El ministerio de Medio Ambiente ha dado su visto bueno al parque eólico marino experimental ‘Mar de Canarias’, que está proyectado en la isla de Gran Canaria, según se desprende de la resolución positiva del 19 de noviembre de 2014 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Tras analizar todas las aportaciones recibidas por el Ministerio –entre ellas del Gobierno canario y de ecologistas, así como otras instituciones del Estado–, consideran que «no es previsible que el proyecto Parque eólico marino experimental ‘Mar de Canarias’ de 10 MW (Gran Canaria) vaya a producir impactos adversos significativos», pues cumple «los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución».

Esta resolución «pone fin a la vía administrativa» pero se puede interponer recurso de reposición ante la propia Secretaría de Estado en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación.

El proyecto plantea la instalación de un parque eólico experimental formado por dos aerogeneradores de 5 MW cada uno situado al sureste de Gran Canaria, con dos sistemas de palas distintos, permitiendo así comparar los diferentes diseños en lo que a eficiencia y estabilidad se refiere.

El diámetro máximo del rotor del aerogenerador 1 será de 126 metros, mientras que el aerogenerador 2, en el que se incorporará el sistema de control DBB, partirá de 130 metros en posición de máxima expansión y en el caso de que los resultados experimentales permitan modificar este parámetro, se modificarían estas dimensiones, habiéndose calculado el máximo teórico en 176 metros.

Cada mástil, de diámetro interior de 5,7 metros, además de apoyarse en el fondo por gravedad estará arriostrado mediante seis haces de acero conformando ángulo de 120 grados entre sí y anclados al fondo.

Instalación eóclica marina. http://www.evwind.com/

Cable submarino para transporte de electricidad

La salida de la energía se realizará a través de un cable submarino de 20kV/50Hz/340A que conecta ambos aerogeneradores entre sí y éstos con la tierra firme, hasta alcanzar la subestación de destino.

El tendido será subterráneo, con una longitud de 1.100 metros en total y atravesará en parte la zona intramareal, hasta alcanzar una profundidad determinada a partir de la cual el cable estará fondeado directamente sobre el lecho marino, este tramo totalmente submarino tendrá una longitud de 3.540 metros.

Según explica el Ministerio, «no se plantean grandes remociones de sustrato, puesto que tanto los aerogeneradores como los anclajes de los mismos irán apoyados en el fondo, sin necesidad de realizar perforaciones».

«La única excavación prevista es en la zona intermareal, para realizar una zanja que lleve el cable desde las proximidades de la línea de costa hasta la arqueta donde se conecta con el cable subterráneo», exponen.

Dos años y medio de instalación

El plazo para la preparación e instalación de los aerogeneradores está estimado en dos años y medio y la duración del proyecto piloto tendría una duración de, 5 años, en su primera fase de Experimentación, ampliable otros 20 años más.

Durante la fase de explotación los mayores impactos derivan del trasiego de las embarcaciones de mantenimiento, se utilizarán como puertos base el de la propia central térmica y en su defecto el puerto de Arinaga.

Impactos potenciales

El informe de Medio Ambiente valora los posibles efectos ambientales y socioeconómicos en la zona. Sobre su cercanía a la Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) Juncalillo Sur, situada a tres kilómetros al sur de la zona terrestre del proyecto, consideran que «además de encontrarse a una distancia considerable, considerando la entidad de las actuaciones propuestas, está separado de la zona por el núcleo urbano de Castillo del Romeral».

Sobre el fondo marino, creen que «debido al tipo de cimentaciones planteadas por el promotor, y a la escasa ocupación longitudinal de la línea de evacuación de energía, la ocupación de la superficie marina por la infraestructura será muy limitada, y de acuerdo con la cartografía bionómica aportada por el promotor, no se afecta a hábitats de especial interés».

En el caso de la calidad de las aguas, el Ministerio considera que «la principal amenaza a la calidad de las aguas vendría por vertidos derivados de accidentes, tanto de las embarcaciones que trabajan en la construcción y mantenimiento como de los propios aerogeneradores» pero que la «elección de equipos de transmisión directa, es decir sin caja multiplicadora, permite reducir el aceite que alberga el aerogenerador, y por tanto, el riesgo de contaminación de las aguas».

«La pequeña entidad de las excavaciones a realizar, permite considerar que la afección por resuspensión de sedimentos en la columna de agua será de muy escasa magnitud y de corta duración. En todo caso, si la pluma de partículas en suspensión pudiera ser mayor que la prevista (11,1 metros como distancia máxima) el promotor establece que se dispondrán las barreas de contención de sedimentos para evitar que la zona afectada por la turbidez sea importante», explican.

Entre otras previsiones, el texto reconoce que «el promotor indica que los campos electromagnéticos ligados al cable de evacuación de la energía pueden provocar cambios comportamentales en algunas especies del medio marino, especialmente en peces» pero que «para minimizar los efectos derivados de este factor se utilizarán sistemas de cableado que menores campos generan».

Impacto económico

También razona que «para minimizar afecciones sobre la pesca, el promotor se compromete a evitar las actividades que puedan afectar a los recursos pesqueros de la zona, así como, en la medida de lo posible, aprovechar el tejido empresarial local en actividades de construcción y control del desarrollo de la actividad (mano de obra, embarcaciones, servicios, etc.)». «En el caso de que se demuestre que la actividad causa perjuicio económico, se establecerán, junto con las administraciones competentes en la materia, los mecanismos de compensación o indemnizaciones pertinentes», concluye.

Fuente: http://eldia.es/