Junio comienza con la publicación en el BOE del Real Decreto 390/2021 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios.

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Esta nueva normativa deroga el RD 235/2013 actualizando las condiciones técnicas y administrativas del proceso de realización del certificado de eficiencia energética (CEE) de los edificios por el procedimiento básico, y adecuarse así a la normativa europea y a las nuevas necesidades y retos adquiridos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030).

Los principales cambios que afectan a la propia certificación de edificios son:

  1. Ampliación del parque edificatorio que está obligado a disponer de CEE.
  • Están obligados a disponer de CEE los edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinados a uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.
  • Los edificios ocupados por la administración pública, con una superficie útil total superior a 250 m2, también tienen obligatoriedad de realizar el CEE, independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo.
  • CEE Los inmuebles que deban pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y que se vayan a rehabilitar mediante mejoras de eficiencia energética, también tienen obligatoriedad de realizar el CEE.
  1. Mejora de procedimientos y actualización.
  • Obligatoriedad de realizar, al menos, una visita presencial al inmueble con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado.
  • Plazo máximo de un mes para la presentación del CEE ante el órgano competente, a contar desde su fecha de emisión (si la comunidad autónoma no establece otro plazo).
  1. Validez del informe CEE.
  • Se reduce de 10 a 5 años la validez del CEE sólo cuando la calificación energética sea G. En el resto de los casos (calificaciones de la A a la F) se mantienen los 10 años.

Este nuevo real decreto modifica, además, apartados de otras normativas:

  1. Modifica los arts. 5.1, 7.b), 8.1.b) y anexo I del RD 56/2016, de 12 de febrero. En concreto:
  2. Modifica el apartado 31 del RD 178/2021, de 23 de marzo (nuevo RITE) para corregir un error de nomenclatura que podría dar lugar a problemas de interpretación a la hora de aplicarlo.
  • Incluye la necesaria inspección de las auditorías energéticas realizadas por auditores internos.
  • Modifica el contenido del modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoria energética, incluyendo mayor detalle en la información de la empresa, de sus consumos energéticos, de los ahorros identificados y de las medidas implementadas como resultado de las auditorías energéticas realizadas previamente.
  1. Transpone parcialmente la Directiva (UE) 2018/844, de 30 de mayo.

Puedes acceder al RD 390/2021 desde AQUÍ para descargarlo en PDF.