Hace ya más de un mes que es obligatoria la obtención de un Certificado de Eficiencia Energética para la venta o alquiler de inmuebles, según la aplicación del Decreto 235/2013 de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios.

Como ocurre siempre que aparece una nueva legislación ambiental, la aplicación de la misma evoluciona rápidamente, a medida que los técnicos de la administración y consultores especialistas se enfrentan a casos concretos que bien no se tuvieron en cuenta en un principio, o no se acabaron de concretar en la ley inicial.

Así nos encontramos con modificaciones posteriores a la ley, u otro tipo de disposiciones que deben ser tenidas en cuenta por los técnicos certificadores.

Tal es el caso de la Corrección de errores del Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios; que fue publicada el 25 de mayo. Esta modificación se refiere a quién se considera el técnico competente para la elaboración de certificados de eficiencia energética de edificio nuevo, tanto en fase de proyecto, como de edificio terminado.

Esto se debe a que, con la legislación en la mano, todos los edificios nuevos (aquellos construidos a partir de 2007), deberían estar en posesión de su Certificado de Eficiencia Energética firmado por el proyectista y la Dirección facultativa. La realidad es, que en algunas comunidades autónomas no se habilitó el registro para estos certificados, y en la actualidad los dueños de los edificios o partes de edificio nuevo pueden encontrarse con dos casos:

a) Deben registrar ese certificado emitido por la Dirección Facultativa del edificio, lo cual no siempre es fácil de conseguir, pues en algunos casos no está visado por la Dirección facultativa, y puede ser necesario elaborar uno nuevo.

b) O puede que ese Certificado de fin de obra no se llegase a emitir, y por tanto debe realizarse otro nuevo.

Tras la modificación del Decreto 235/2013, no es necesario que el proyectista del edificio firme el Certificado de Eficiencia Energética de Proyecto, y la Dirección Facultativa el de obra terminada, sino que se acepta que sea realizado por técnico competente (según lo que determina la propia ley y la Orden Ministerial que aún no ha sido publicada).

Etiqueta energética en fachada de un edificio. Imagen: http://www.finanzzas.com/

La tramitación se realiza igual que en el caso de edificio existente, aunque los programas de referencia que deben utilizarse difieren, en este caso debería utilizarse el CALENER o un modelo simplificado. Y por otra parte no es necesario incluir en el Certificado medidas de mejora.

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas es otra de las referencias legislativas a tener en cuenta por los técnicos competentes en varios aspectos:

a) Las disposiciones adicionales tercera y cuarta tipifican las sanciones en material de Certificación Energética de Edificios, imponiendo multas de hasta 6000 euros por infracciones muy graves, tales como Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado, o falsear datos para la expedición de un Certificado.

b) Establece que el Informe de Evaluación de Edificios, obligatorio para aquellos de más de 50 años, debe incluir un Certificado de Eficiencia Energética.

c) Respecto a las subvenciones para la ejecución de las medidas incluidas en el Certificado de Eficiencia Energética, esta legislación informa de que dicho Informe de Evaluación de Edificios será obligatorio para acogerse a ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.

d) Establece que pueden ocuparse espacios libres o de dominio público a edificios que reduzcan un 30% su demanda energética para la instalación de aislamientos, dispositivos bioclimáticos, centralización de instalaciones energéticas, captadores solares etc.

Por otra parte, el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, incluye los importes subvencionables para rehabilitación de edificio en materia de eficiencia energética, y por tanto un buen Certificado de Eficiencia Energética deberá hacer referencia a la misma con objeto de ayudar al cliente a la ejecución de las medidas propuestas en el Certificado.

El precio unitario de estas ayudas asciende a 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la eficiencia energética, o de 5.000 euros, como máximo, si, se redujera al menos en un 50% la demanda energética del edificio.

Después del documento de preguntas frecuentes publicado recientemente por el MINETUR donde se establece un listado de titulaciones habilitadas como Técnicos Competentes, quedamos aún a la espera del desarrollo de la Orden Ministerial que defina que otros profesionales se consideran Técnico Competente para la realización de Certificados de Eficiencia Energética, y puede que a medida que realicemos certificados nos surgirán nuevas dudas sobre la aplicación de esta legislación en cada Comunidad Autónoma, en este caso, mi recomendación es acudir a los técnicos de la administración competente, responsables de autorizar los certificados.