Introducción

Muchos ya habréis oído hablar de la custodia del territorio. Otros, tal vez no. Yo me crucé con ella por primera vez el año pasado, al leer las novedades introducidas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14.12.2007). Me llamó la atención y me puse a buscar información al respecto y encontré que tampoco es algo tan raro, aunque da para varios posts. Vamos con el primero.

Sabemos que a medida que la inquietud sobre temas medioambientales y conservacionistas crece en los países desarrollados, las figuras de protección se multiplican y diversifican: parques, monumentos, reservas, parajes, sitios Ramsar, etcétera.

Todas estas formas tienen en común la intervención de los poderes públicos, dado que son las Administraciones competentes quienes legislan, promueven, constituyen y velan por la conservación de estos espacios siendo la ciudadanía, principalmente, usuaria de ellos.

Sin embargo, en los años 70, surge en Estados Unidos un nuevo concepto que implica tanto a poderes públicos como privados: land stewardship. Este instrumento se muestra como un cambio en las políticas de conservación que integra a diferentes agentes sociales (propietarios, ONGs, Administración, etc.), ampliando su rango de acción y efectividad.

Se expande primero por Canadá, América Latina y Europa, principalmente, para llegar a nuestro país en 1975 de la mano de Félix Rodríguez de la Fuente y WWF/Adena, con la creación del Refugio de Rapaces de Montejo de la Vega, en Segovia[1].

Definiciones

Pero, ¿qué es la custodia del territorio? Basora y Sabaté (2006)[2] la definen como un “conjunto de estrategias e instrumentos que pretenden implicar a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y el buen uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos. Para conseguirlo, promueve acuerdos y mecanismos de colaboración continua entre propietarios, entidades de custodia y otros agentes públicos y privados”.

Legislación aplicable

No me extenderé ahora en el marco jurídico, pero sí mencionar que había antecedentes en la normativa autonómica:

Tabla 1. Antecedentes de la custodia del territorio en el derecho autonómico.

Fuente: Barreira, A. (coord.), et al. 2010. Estudio jurídico sobre la custodia del territorio. Plataforma de Custodia del Territorio de la Fundación Biodiversidad.

Estas figuras toman más entidad con la creación, en 2003 en Catalunya, de la Xarxa de Custòdia del Territori –xct– (Red de Custodia del Territorio, en castellano), organización sin ánimo de lucro que trabaja para impulsar el uso de la custodia del territorio como estrategia para conservar los recursos y los valores naturales, culturales y paisajísticos de Cataluña y de su entorno, reconocida recientemente con el premio “Soil and Environment Management Award 2010” de la European Landowners Organisation.

Finalmente, en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se definen conceptos como “custodia del territorio” y “entidad de custodia” (art. 3) y se promueve la Custodia del Territorio como instrumento de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad (art. 72). La CdT, en el ordenamiento estatal, es el “conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implican a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos.”. No es de extrañar que la definición sea muy similar a la dada por Basora y Sabaté en 2006 o por la xct en 2003 (“filosofía formada por un conjunto de estrategias y técnicas que intentan generar la responsabilidad de propietarios y usuarios del territorio en la conservación de sus valores naturales, culturales y paisajísticos y en el uso responsable de sus recursos”) dado que la ley surge como respuesta de la inquietud y de la realidad ya existente en nuestro país.

Implicación de diversos agentes

La custodia del territorio solo es posible mediante la coordinación de administraciones, empresas y ciudadanía (figura 1). Los convenios se formalizan entre la entidad de custodia y el propietario del lugar. Analizaremos los diferentes mecanismos y el papel de cada agente en otro post.

Figura 1: La interacción de personas procedentes de diferentes colectivos hacen posible la consecución del objetivo común: conservar la biodiversidad, el patrimonio cultural y los paisajes más representativos.

Fuente: Xarxa de Custòdia del Territori

Para firmar un acuerdo de custodia, las entidades evalúan el área de interés propuesta (por el propietario, por la misma entidad o por algún otro agente) en función del valor natural, paisajístico y cultural para luego contactar con el propietario y realizar una visita, a fin de negociar la firma de algún acuerdo, de entre los muchos posibles (tabla 2).

Tabla 2: Diferentes acuerdos de gestión para la materialización de la CdT

Una vez formalizado el acuerdo, el seguimiento del proyecto es una fase muy importante para la consecución de los objetivos perseguidos. El éxito dependerá de que se mantenga el contacto con el propietario, que se realicen visitas y un programa de seguimiento, así como tareas de asesoramiento, campañas de sensibilización, reconocimiento de la buena gestión del propietario, etcétera.

Redes existentes

Además de la ya mencionada xct, existen otras redes de apoyo, como son

  • Plataforma de Custodia del Territorio (PCT), de la Fundación Biodiversidad: www.custodia-territorio.es
  • Foro Estatal de Custodia del Territorio (FECT): http://www.ruralnaturaleza.com/custodia/foroestatal.
  • Redes territoriales en Catalunya (xct), en Valencia (Avinença), en Illes Balears (ICTIB), en Andalucía (Ínsulas), en Galica (Asociación Galega de Custodia do Territorio), en Castilla y León y la Transcantábrica.

Convocatorias

Actualmente hay abiertas unas cuantas convocatorias de ayudas que pueden aprovecharse para proteger espacios mediante custodia del territorio:

Recursos web

Si quieres saber más sobre este tema, en Internet puedes encontrar información en las siguientes páginas:

– Fundación Global Nature: http://www.fundacionglobalnature.org/

– Fundación Biodiversidad: http://www.fundacion-biodiversidad.es/

– IV Jornadas estatales de custodia del territorio: http://www.fapas.es/proyectos/custodia/index.htm

– Plataforma de custodia del territorio: http://www.custodia-territorio.es/

– SEO/BirdLife: http://www.seo.org/

– Xarxa de Custòdia del Territori: http://www.custodiaterritori.org/ca/

– Asociación de Ciencias Ambientales: http://www.cienciasambientales.org.es/

Referencias:

[1] Cordón, M. y Sánchez, A. 2010. Informe del 2º Inventario de Iniciativas de Custodia del Territorio del Estado español. Plataforma de Custodia del Territorio de la Fundación Biodiversidad.

[2] BASORA ROCA, X., SABATÉ I ROTÉS, X, ET AL, 2006. Custodia del territorio en la práctica. Manual de introducción a una nueva estrategia participativa de conservación de la naturaleza y el paisaje. Fundación Territori i Paisatge – Obra Social Caixa Catalunya, Xarxa de Custòdia del Territori.