Una pregunta fundamental en todo lo relacionado con la responsabilidad medioambiental es ¿cuándo voy a tener que contratar obligatoriamente la garantía financiera? Pues bien la modificación del Reglamento de la Ley de responsabilidad medioambiental (LRMA) confirma los plazos anteriormente previstos para contratar la garantía financiera.

Si una actividad está incluida entre las obligadas a realizar el análisis de riesgos ambientales (ARA) y, en su caso, contratar la garantía financiera, la obligación nacerá con las Órdenes Ministeriales que se publicarán oportunamente por el Ministerio. En este punto conviene recordar que la Orden ARM/1783/2011 indica los plazos para  que sea obligatorio contratar la garantía financiera y con ello la necesidad imperiosa de disponer del ARA en cada instalación.

Esta Orden puso plazos amplios a la obligación de contratar la garantía financiera y con ello a la necesidad de disponer del ARA en cada instalación. Sin embargo

Entre el 30 de junio de 2013 y el 30 de junio de 2014 se debían haber publicado las Órdenes Ministeriales que harán exigible la constitución de la garantía financiera para las actividades de prioridad 1 máxima, que son las siguientes:

Las actividades afectadas por el RD 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Son del orden de 1000 instalaciones en toda España.

  • Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50MW. (IPPC 1.1).
  • Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día. (IPPC 5.1).

Imagen http://www.timesharescam.com/

Entre el 30 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016 se deben publicar las Órdenes Ministeriales que harán exigible la constitución de la garantía financiera a las actividades de nivel de prioridad 2:

  • Coquerías (IPPC 1.3).
  • Refino de petróleo y gas (IPPC 1.2).
  • Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química, de sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. (IPPC 4.2d).
  • Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico para o biológico para la fabricación de medicamentos de base. (IPPC 4.5).
  • Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. (IPPC 2.2).
  • Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. (IPPC 2.4).
  • Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora. (IPPC 2.3c).
  • Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes. (IPPC 5.4).

Queda claro que se han superado los plazos para las actividades de prioridad 1 y que ya se ha iniciado el de las de prioridad 2. Por ello, el RD 183/2015 dice que tras su entrada en vigor (27/04/2015) se iniciará la tramitación de la Orden Ministerial que fije la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la LRMA obligadas a contratarla y clasificadas con nivel de prioridad 1 y 2, conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011. De acuerdo con ello deberán disponer de una garantía financiera por responsabilidad medioambiental:

1. Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1, un año después de la fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial que se publicará.

2. Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2, dos años después de la fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial que se publicará.

Para el resto de actividades incluidas en el nivel 3, la publicación de las Órdenes Ministeriales se hará entre el 22 de junio de 2016 y el 22 de junio de 2019.

En definitiva, se empieza a hacer realidad la necesidad de hacer los Análisis de Riesgos Ambientales y aplicar la metodología de cálculo de la garantía financiera, empleando para ello la metodología del Índice de Daños Medioambientales y la herramienta MORA.

Si estás interesado en estos temas, te invitamos a participar en el próximo Taller de Actualización sobre la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y las Nuevas Metodologías de cálculo del Importe de la Garantía Financiera: el Índice de Daños Medioambientales y la herramienta MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental), que se celebrará en el Instituto Superior del Medio Ambiente el próximo día 19 de mayo en horario de mañana.

Y si quieres una formación más completa sobre la materia, te invitamos a participar en los cursos on line que daremos en próximas convocatorias.