Si quieres saber lo que tienes que hacer para calcular el importe de la garantía financiera obligatoria por responsabilidad medioambiental y qué herramientas están disponibles para ello, has llegado al lugar adecuado.

En post anteriores ya hemos hablado: de qué empresas son de prioridad 1 o 2 y, en consecuencia, de cuándo nace la obligación de tener contratada la garantía financiera por responsabilidad medioambiental; los requisitos que tiene que incluir esta garantía; y el Procedimiento de exigencia de Responsabilidad Medioambiental.

En este post nos centraremos en saber cómo debemos hacer el cálculo del importe de la garantía financiera y qué herramientas tenemos a nuestra disposición para hacerlo.

Lo primero que hay que hacer es un Análisis de Riesgos Ambientales de la instalación. Para ello, la Ley de Responsabilidad Medioambiental nos indica que debemos utilizar la norma UNE 150008 o norma equivalente. En la norma encontraremos indicaciones sobre cómo:

  • Identificar las fuentes de peligro de la instalación, las posibles causas de una situación accidental, los sucesos que pueden dar lugar a un escenario en el que se causen daños al medio ambiente.
  • Encontrar los factores internos y externos que pueden hacer que el escenario accidental cause mayores o menores daños ambientales.
  • Estimar la Probabilidad de Ocurrencia y evaluar la Gravedad de las Consecuencias de los escenarios accidentales.

Es importante resaltar que la norma UNE 150008 es más generalista de lo que requiere la Ley de Responsabilidad Medioambiental y que, por lo tanto, sólo debemos aplicar la norma en aquello que resulte necesario. Por ejemplo, la Ley sólo protege los siguientes recursos naturales: el agua superficial continental y el agua marina; el suelo y las aguas subterráneas; las especies de flora y fauna, que tengan alguna figura de protección (europea, nacional o autonómica), y los hábitats de esas especies; la ribera del mar y de las rías. Por tanto, el Análisis de Riesgos Ambientales sólo debe evaluar daños sobre estos recursos.

La norma UNE 150008 define el riesgo ambiental como una función de la Probabilidad de Ocurrencia y de la Gravedad de las Consecuencias.

Responsabilidad Medioambiental

Fuente: ABALEO S.L

Conocida la gravedad de las consecuencias de los escenarios accidentales sabremos cuáles de ellos causan daños significativos. Para cada uno de ellos escenarios hemos de calcular el Índice de Daños Medioambientales (IDM), cosa que podemos hacer con la herramienta web del Ministerio.

Con el valor del IDM y de la Probabilidad de Ocurrencia de cada escenario accidental, aplicaremos el criterio del artículo 33 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Con ello ya tendremos elegido el escenario de daño medioambiental para el que debemos cuantificar el coste de reparación.

A continuación, debemos cuantificar los daños ambientales ocasionados en el escenario accidental elegido. Es decir, debemos estimar: los m3 de agua y las toneladas de suelo potencialmente contaminados; el número de individuos de alguna especie protegida y/o las hectáreas de hábitat dañados. Con esos datos, aplicaremos la herramienta MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Medioambiental).

MORA debe aplicarse mediante una herramienta informática web gratuita, que encontrarás en la web del Ministerio. El resultado que obtendremos es el coste de la reparación primaria, complementaria y compensatoria.

El importe de la garantía financiera a contratar debe cubrir:

  • Que se produzca un daño ambiental cuyo valor sea igual al coste de la reparación primaria.
  • Los costes de prevención y evitación del daño, que, como mínimo, debe ser el diez por ciento del importe total de la garantía antes calculado.

La garantía financiera no está obligada a cubrir los costes de la reparación complementaria y compensatoria.

Finalmente, una vez contratada la garantía financiera, hay que presentar ante la administración competente (autonómica), una Declaración Responsable de haberla constituido y de haber hecho el estudio necesario para ello. La Declaración debe tener, como mínimo, la información incluida en el anexo IV del Reglamento de la Ley 26/2007.

Si estos temas te interesan y te apetece profundizar, te recomendamos el curso on line de Análisis de Riesgos Ambientales que impartimos en el Instituto Superior de Medioambiente (ISM). En él abordamos toda esta temática con una visión muy práctica y completamente actualizada.

También puede ser de tu interés el Taller de actualización sobre la aplicación de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, que celebraremos el 8 de marzo de 2018 en el Instituto Superior de Medioambiente, en horario de 10h a 15h.