Si quieres saber si tu empresa es de prioridad 1 o 2, cuando tienes la obligación de tener ya contratada la garantía financiera por responsabilidad medioambiental y cómo has de determinar su importe, sigue leyendo. Más abajo te lo explicamos todo.

La Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental acaba de sufrir un cambio importante. El lunes 30 de octubre de 2017 se publicó en el BOE la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

Esto significa que para unas cuantas empresas (las de prioridad 1 y 2) ha llegado el momento de ponerse a trabajar.

Las empresas de prioridad 1 (por su máximo riesgo ambiental) “teóricamente” tenían que haber visto publicada la Orden Ministerial que fijaba la fecha en que debían haber realizado ya un Análisis de Riesgos Ambientales y contratado una garantía financiera, como muy tarde el 30 de junio de 2014. Sin embargo, han debido esperar más de 36 meses (algo más de una vez y media el periodo de embarazo de un elefante) para saber que antes del 1 de noviembre de 2018 deberán disponer de una garantía financiera por responsabilidad medioambiental, contratada y presentada ante el organismo competente de su Comunidad Autónoma.

Las empresas de prioridad 2, cuya Orden Ministerial se tenía que haber publicado como tarde el 30 de junio de 2016, han tenido que esperar algo menos. Estas empresas deberán disponer de una garantía financiera por responsabilidad medioambiental, contratada y presentada ante el organismo competente de su Comunidad Autónoma, antes del 1 de noviembre de 2019.

¿Qué deben hacer todas las empresas para conocer si han de contratar una garantía financiera o no?

Te lo explicamos a continuación.

En primer lugar, la empresa tiene que hacer el Análisis de Riesgos Ambientales (ARA) de su instalación, y en él:

1.- Identificar los escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada uno de ellos.

2.- Cuantificar la gravedad de las consecuencias del daño ambiental generado en cada escenario, con objeto de determinar si es significativo o no (para esto se aplican los criterios establecidos en el Reglamento de la LRMA, que indica que los factores a considerar son la intensidad, extensión y duración del daño ambiental).

3.- Estimar un Índice de Daño Medioambiental (IDM) asociado a cada escenario accidental siguiendo la metodología del Ministerio, para lo que se dispone de una herramienta web.

4.- Calcular el “riesgo asociado a cada escenario accidental” como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el índice de daño medioambiental.

5.- Calcular el riesgo total de la instalación, sumando los riesgos asociados a cada escenario accidental.

6.- Seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 % del riesgo total.

7.- Establecer la cuantía de la garantía financiera, como el valor del daño medioambiental del escenario con el “IDM” más alto entre los escenarios accidentales seleccionados. Para ello se deben seguir los siguientes pasos:

  • En primer lugar, se cuantificará el daño medioambiental generado en el escenario seleccionado (el de IDM más alto entre los que agrupan el 95% del riesgo total).
  • En segundo lugar, hay que monetizar el daño medioambiental generado en dicho escenario de referencia, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria. Esto se hace con la herramienta MORA (Modelo de Oferta de Riesgos Ambientales), que dispone de una herramienta en la web del Ministerio.
  • Una vez determinada la cuantía de la garantía financiera obligatoria, se procederá a calcular los costes de prevención y evitación del daño. En todo caso, la cuantía de los gastos de prevención y evitación del daño será, como mínimo, el 10% del importe total de la garantía determinada de acuerdo con los apartados precedentes.

8. La empresa contrata la garantía financiera.

9.- La empresa presenta ante la Administración una Declaración responsable, firmada por persona apoderada de la empresa, indicando que ha contratado la garantía financiera y su importe, y que ha cumplido con todos los requisitos necesarios para ello, incluido el de hacer un ARA. No hay verificación por tercera parte independiente.

En cualquier caso, quedan exentas de tener que contratar estas garantías aquellas empresas que:

a.- Realicen actividades susceptibles de ocasionar un daño cuya reparación se evalué por una cantidad inferior a 300.000 euros.

b.- Aquellas empresas cuyo daño tenga un valor del coste de la reparación menor de 2 millones de euros y que acrediten estar adheridos, con carácter permanente, a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales EMAS o ISO 14001.

¿Quieres saber si tu actividad está en prioridad 1 o 2?

Consulta las tablas de actividades profesionales de nivel de prioridad 1 y 2.

Para el resto de actividades incluidas en el nivel 3, no se ha publicado la orden que definirá las fechas en las que resulte obligatorio disponer de una garantía financiera.

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