A través del portal de ISM muchos de vosotros nos preguntáis qué requisitos se necesitan para ser auditor energético. En este post repasamos qué es lo que consideramos necesario para desarrollar dicha actividad profesional, según nuestra interpretación de la normativa actual y de los criterios que se establecen en el propio RD56/2016.

Primer paso ¿tengo la titulación requerida?

El primer paso para ejercer como auditor energético es saber si se dispone de la titulación que habilita para ejercer esta actividad. Existen 2 alternativas para poder ejercer como auditor energético:

a) Estar en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas, grados o másteres universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética. Bajo esta alternativa consideramos que cualquiera de las titulaciones técnicas, que ya habilitaban para la realización de certificaciones energéticas de edificios, habilita para el desarrollo de auditorías energéticas.

b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre auditorías energéticas y poseer:

b.1) Un título de FP o certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a la energía.

b.2) Tener una competencia profesional adquirida y reconocida por experiencia, de acuerdo con lo estipulado en el RD1224/2009.

En cualquiera de estos dos últimos casos (b.1 y b.2), se debe acreditar un curso de conocimientos específicos de auditorías energéticas. El contenido de este curso viene referido en el Anexo V del RD 56/2016.

Segundo paso ¿Estoy capacitado?

Son muchos los profesionales que se ofrecen como técnicos cualificados porque su titulación les habilita legalmente, pero, ¿tenemos la capacitación suficiente?

Cámara termográfica Imagen http://energy-savingsolutions.com/

En cualquier caso, ya se trate de profesionales senior, con larga experiencia técnica, o recién licenciados, con un máster de especialización, por ejemplo, en energías renovables bajo el brazo, son necesarios unos conocimientos específicos que se adquieren mediante la formación.

Nuestra recomendación para conseguir dicha capacitación profesional a través de la formación es la realización del curso de Auditoría Energética en la Empresa de ISM, cuyo contenido es coincidente con el temario establecido en el Anexo V del RD 56/2016, antes mencionado.

Tercer paso ¿Puedo ejercer de auditor energético como profesional libre?

El RD56/2016 concreta que las auditorías energéticas pueden ser desarrolladas por personas físicas. Pero, para poder desarrollar la actividad profesional de auditor energético por cuenta propia, hay que darse de alta en la Seguridad Social en régimen de trabajador autónomo.

Cuarto paso ¿Debo estar colegiado y tener seguro de responsabilidad civil?

El RD56/2016 no dice nada respecto de la obligatoriedad de colegiarse ni de contratar un seguro de responsabilidad civil.

Colegiación profesional: El RD56/2016 no concreta nada respecto a la necesidad de estar colegiado para desarrollar la actividad de auditor energético. Sí es cierto que, incluso cuando se realizan las inspecciones de los certificados de eficiencia energética, en algunas CCAA requieren tanto demostrar la titulación técnica correspondiente como acreditar la colegiación.

Seguro de responsabilidad civil: Respecto a la necesidad de contratar el seguro de responsabilidad civil, pasa algo parecido. No es obligatorio, aunque, ante posibles sanciones o reclamaciones, el seguro siempre es una garantía de respuesta por parte del auditor energético. Además, existen pólizas específicas para la emisión de este tipo de informes de auditoría energética, como las hay para la emisión de certificados de eficiencia energética. Normalmente se establece su cuota anual en función de la facturación prevista de cada actividad.

Como cierre del post, aprovechamos para aclarar un par de aspectos que creemos son interesantes y que aparecen expuestos en el RD 56/2016.

Por una parte, recalcar que no es requisito necesario estar registrado como proveedor de servicios energéticos (PSE), que es un nuevo concepto tratado en el mismo RD56/2016. Se puede decir que un auditor energético no necesariamente debe tener la condición de PSE para desarrollar su actividad.

Por otra parte, el RD56/2016 permite que sean técnicos cualificados de la propia empresa los que lleven a cabo la auditoría energética, siempre y cuando:

1) No tengan relación directa con las actividades auditadas.

2) Pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa.

Se abre esta posibilidad para que empresas con tecnologías muy especializadas puedan realizar las auditorías energéticas bajo la supervisión de su propio personal técnico, conocedor, posiblemente en exclusiva, de las características de la tecnología utilizada.

Agustín García, colabora como docente en los cursos Especialista en Gestión Energética y Auditoría Energética en la Empresa para dotar a los profesionales interesados en este campo de actividad de las herramientas necesarias para desarrollar su labor profesional Eficiencia Energética.