La primera normativa de residuos en España que potenció el término “Valorización de Residuos” fue la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos, como objeto de adaptación a la legislación europea. Esta nueva ley respondía a una tendencia al crecimiento de la producción de residuos en España en esta época. Por lo tanto, la valorización de residuos en España es un concepto muy joven que apenas cumple la mayoría de edad, y su fama ha llevado un recorrido de crecimiento exponencial como “buque insignia” del sector residuos, potenciado principalmente por la normativa y en menor medida por la concienciación social y empresarial en la protección del medio ambiente y minimización de sus impactos.

Bajo mi criterio, este corto pero alocado recorrido del término valorización de residuos, ha provocado que la mayoría de los stakeholders del sector es centren única y exclusivamente en alcanzar dicho concepto con el objetivo principal de cumplimiento de normativa vigente y la pirámide jerárquica en la gestión de residuos, y en segundo lugar, como mejora de la imagen corporativa y concienciación social de las empresas dentro de su estrategia de marketing.

Todo ello nos ha llevado a olvidarnos de que debemos convertir en una “realidad tangible” la valorización de residuos, y para ello necesitamos definir objetivamente sus límites cualitativos y cuantitativos, los cuales actualmente no están definidos en la normativa general en materia de residuos, y en muy pocos tipos de residuos en su normativa específica.

Hay multitud de ejemplos, pero vamos a centranos en uno: la gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD´s). Este sector presenta una legislación específica que viene marcada por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, normativa que no establece valores mínimos de clasificación, separación, recuperación y reciclaje de materiales, simplemente se limita a prohibir el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

Esto ha provocado la adaptación del sector donde el 80% de las plantas de clasificación y valorización de RCD´s se han construido próximas a un vertedero de inertes con la intención de abaratar el transporte y eliminación del rechazo de RCD (material que no se ha podido clasificar y separar), y de las tierras no aptas para construcción, utilizadas para la cubrición y sellado de celdas del vertedero; y hasta aquí todo correcto.

El problema viene cuando al no marcarse una valores mínimos de separación y valorización del RCD, las plantas de tratamiento pueden certificar con una R5 (Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas) todo el material que se descarga en sus instalación independientemente de los porcentajes de separación. Si de todos es sabido que los costes de clasificación y valorización de los residuos son significativamente más elevados que su eliminación en vertedero, al menos en la mayoría de las CC.AA del territorio español, la pregunta que me gustaría lanzar es:

¿Qué porcentaje se separa, clasifica y valoriza, y cual acaba en el vertedero? ¿Estamos en el caso de un sector que se ha adaptado a la búsqueda de la “R Low Cost”?

Claro está, esta situación se va a corregir a través de la transposición de ordenamientos jurídicos estatales de las últimas Directivas europeas establecidas en materia de residuos, y más concretamente con la aprobación en España del nuevo Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR), donde ya se establecen porcentajes mínimos de valorización para los principales tipos de residuos, que van creciendo desde el año 2016 a 2022.

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