El sábado 13 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el esperado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Con esta norma se incorpora al ordenamiento jurídico patrio la regulación de la certificación de eficiencia energética de edificios prevista en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Esta norma supone un avance importante en dos de los retos clave que enfrentamos como sociedad: la disminución del consumo energético y la reducción de emisiones de efecto invernadero causadas, precisamente, por los procesos destinados a producir la energía necesaria para mantener el confort térmico en los edificios. Pero, a demás de sus implicaciones ambientales o monetarias, la norma tiene un importante impacto en el empleo.

Por ello esta norma ha estado, durante su tramitación, sometida a presiones de distintos colectivos interesados en la actividad económica que se generaría gracias a su aprobación, así como al posible nicho laboral que generaría la definición de profesionales que se pudiese hacer en su articulado. En concreto, el Real Decreto 235/2013 establece dos definiciones clave en este sentido:

Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

–        Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios: técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.

Certificación Energética. Imagen: http://www.ecologiaverde.com/

El Real Decreto 235/2013 establece que durante el proceso de certificación energética, el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética. La suscripción del certificado queda reservada al técnico competente.

Estas definiciones implican una adaptación, cuanto menos, peculiar del artículo 17 de la Directiva 2010/31/UE, en el que, con el título “Expertos independientes” se disponía que:

Los Estados miembros velarán por que la certificación de la eficiencia energética de los edificios y la inspección de las instalaciones de calefacción y de aire acondicionado se realicen de manera independiente por expertos cualificados o acreditados, tanto si actúan como autónomos como si están contratados por entidades públicas o empresas privadas.

Los expertos serán acreditados teniendo en cuenta su competencia.

Es decir, en lugar de dar respuesta al artículo 17, el Real Decreto remite, a través de su disposición adicional cuarta, a una futura Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, en la que se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación.

Así pues, volviendo a la pregunta original, y a falta de esa orden ministerial, para la aplicación de una directiva de 2010 estamos remitiendo a un sistema de habilitación profesional configurado en una norma del siglo pasado. Por su parte, la Directiva 2010/31/UE recuerda que para el adecuado reconocimiento de los expertos en calificación energética, los Estados miembros deben tomar en consideración la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Volviendo al título de esta reflexión, la respuesta, de momento, es que la responsabilidad del certificado la asumirán las profesiones habilitadas en la Ley Orgánica de la Edificación pero el trabajo lo harán todos aquellos profesionales, con independencia de su titulación académica, capaces de salir a la calle a tomar datos, utilizar los programas informáticos reconocidos para la calificación energética, mover los papeles necesarios para resolver los pertinentes trámites administrativos y cuenten con la habilidad necesaria para documentar los procesos de inspección y certificación.

En conclusión: sí, la certificación energética abre un nuevo nicho laboral que, con independencia del torpe intento de favorecer y perpetuar el estatus de los profesionales más afectados por la crisis del ladrillo, está abierto, por mandato de la Unión Europea, a todos aquellos profesionales que se formen y sean capaces de adquirir las competencias necesarias para participar en las tareas del proceso de certificación energética.

Alberto Vizcaíno colabora con el Instituto Superior del Medio Ambiente como docente de los cursos: Agenda 21 y Herramientas de SostenibilidadLegislación Ambiental, Transporte de Mercancías Peligrosas