Continuando con el estudio del Informe Anual de 2010 a las Cortes Generales del Defensor del Pueblo, conviene destacar las reflexiones que la institución dedica, en el epígrafe relativo a “Evaluación ambiental de proyectos” a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Considera la Defensoría que no es aceptable que el órgano ambiental se pronuncie, en la DIA, únicamente sobre la alternativa elegida por el promotor: “La evaluación de impacto ambiental debe permitir estimar los efectos que la ejecución de un proyecto puede causar sobre el medio, y tal evaluación compete al órgano ambiental”. En este sentido, recuerda que el órgano ambiental debe:

  • Velar por que se someta el proyecto a evaluación
  • Determinar el alcance del estudio de impacto ambiental
  • Velar por que se elabore el estudio por el promotor del proyecto y tenga lugar la información pública y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, siendo responsabilidad primordial del órgano sustantivo
  • Dictar la DIA y velar por que se haga pública.

"Las previsiones de una DIA son de obligatorio cumplimiento para el titular de la actividad, con independencia de su rentabilidad". Foto: alvizlo

En este sentido, para poder determinar el alcance del Estudio de Impacto Ambiental, el órgano ambiental debe conocer las distintas alternativas que se consideran. En ningún caso la Defensoría considera aceptable que la DIA se pronuncie únicamente sobre la alternativa elegida por el promotor en tanto que:

  • No se valoraría la alternativa cero, es decir, se desvirtuaría la DIA en tanto que perdería su objetivo de evaluar, desde el punto de vista ambiental, la no conveniencia o no de realizar el proyecto.
  • En el mismo sentido, la declaración de inviabilidad ambiental de un proyecto quedaría en una posibilidad muy remota.
  • La DIA dejaría de ser la declaración final del proceso de evaluación. Pasaría de ser un instrumento para la preservación de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente a convertirse “en una autorización -más o menos discrecional- para impactar”.

El Defensor del Pueblo aclara que todas las declaraciones de impacto ambiental “deben incluir expresa y razonadamente las valoraciones esenciales que justifican el pronunciamiento de viabilidad o inviabilidad ambiental del proyecto, siempre e independientemente del sentido del pronunciamiento”. En esta línea, continua, la DIA “es un juicio de viabilidad ambiental adoptado con arreglo a parámetros técnicos y científicos. Tal juicio no existe si no está fundado, ya que tanto su razón de ser como el fin que pretende se encuentran en el principio de prevención”.

Para finalizar el repaso a las consideraciones hechas por la Defensoría en su informe anual, nos quedamos con el siguiente recordatorio “las previsiones de una DIA son de obligatorio cumplimiento para el titular de la actividad, con independencia de su rentabilidad”.

A la vista de lo anterior, se evidencia el papel de la Declaración de Impacto Ambiental como elemento clave en la prevención de daños al medio ambiente y en la conservación de la naturaleza. No debería ser el resultado de un mero trámite. Ni una patente de corso para modificar el entorno a nuestro capricho. Pero para que realmente la DIA juegue ese papel clave, todos los agentes implicados en la Evaluación de Impacto Ambiental deben prestarle la atención que merece. Y, en su caso, recurrir al Defensor del Pueblo para que le de el pertinente estirón de orejas a la Administración.

Más información:  Informe del defensor del Pueblo