En pleno 2015 el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos sigue vigente. Su veteranía muestra que es fruto de otra época, pero a pesar de ser una de esas normas a las que por el bien de todos había que meter mano con prudencia, se ha ido quedando obsoleto.

Desde el título y la realidad regulada, pasamos de “residuos tóxicos y peligrosos” a “residuos peligrosos” (incorporando la toxicidad como una característica más de peligrosidad) hace más de tres lustros, a la tipología de actividades relacionadas con la gestión de este tipo de residuos y los requisitos para el su ejercicio, son muchas las cosas que han ido evolucionando desde finales de los ochenta.

Las modificaciones que ha sufrido a lo largo del tiempo no han servido para mantener la necesaria coherencia entre las sucesivas leyes de residuos y este reglamento de residuos peligrosos, por lo que ha hecho falta una disposición derogatoria, incluida en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, para dejar atrás una buena parte de los requisitos que complicaban la interpretación de las obligaciones que deben cumplir los agentes implicados en las operaciones de producción y gestión (recogida, transporte y tratamiento) de residuos.

Entre las cosas que desaparecen de este reglamento por estar incluidas en otras normas, como la propia Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, destacan las definiciones, el régimen de autorizaciones, las obligaciones relativas al traslado (que pasan a tener su propio reglamento), o el régimen de inspección y sanción.

Pero volviendo al título de esta entrada, toca repasar lo que sigue vigente del Real Decreto 833/1988:

  • Seguro de responsabilidad civil: la Administración Pública competente para el otorgamiento de la autorización de instalación y funcionamiento de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos podrá exigir la constitución de un seguro que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades.

La autorización de gestión de los residuos peligrosos, incluida la de aquellos productores que realicen actividades de gestión, está sujeta a la constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas, derivado del ejercicio de las actividades objeto de la citada autorización administrativa.

  • Envasado de residuos  peligrosos: tanto los productores como los gestores tienen que cumplir las normas técnicas vigentes relativas al envasado de productos que afecten a los residuos peligrosos y observar las siguientes normas de seguridad:

– Los envases y sus cierres estarán concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida de contenido y construidos con materiales no susceptibles de ser atacados por el contenido ni de formar con éste combinaciones peligrosas.
– Los envases y sus cierres serán sólidos y resistentes para responder con seguridad a las manipulaciones necesarias y se mantendrán en buenas condiciones, sin defectos estructurales y si fugas aparentes.
– Los recipientes destinados a envasar residuos peligrosos que se encuentren en estado de gas comprimido, licuado o disuelto a presión, cumplirán la legislación vigente en la materia.
– El envasado y almacenamiento de los residuos peligrosos se hará de forma que se evite generación de calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias tóxicas o cualquier efecto que aumente su peligrosidad o dificulte su gestión.

  • Almacenamiento de residuos peligrosos: los productores y gestores siguen obligados cumplir con la legislación y normas técnicas que les sean de aplicación al almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo. El tiempo máximo de almacenamiento de residuos peligrosos en las instalaciones de producción, que ya se contemplan en la ley, siguen siendo de seis meses, salvo autorización especial del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo dicho almacenamiento.
  • Pequeños productores: la definición de esta figura sigue fijada en las 10 toneladas anuales de generación de residuos peligrosos, que permite adquirir la condición de pequeño productor previa inscripción en el registro de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
  • Prestación de fianza: la autorización para la gestión de los residuos peligrosos está sujeta a la prestación de la fianza en cuantía suficiente para responder del cumplimiento de todas las obligaciones que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización. La cuantía, forma y devolución de la fianza siguen reguladas en el Real Decreto 833/1988.

Bola extra: ¿Qué pasa con los anexos?

Los anexos no han sido derogados expresamente si bien, salvo algún caso puntual que pasamos a analizar, las menciones a los mismos desaparecen del articulado vigente, por lo que quedan sin efecto. Adicionalmente cabe destacar que las disposiciones vigentes han cambiado la terminología que se utilizaba en estos anexos, por lo que deberíamos irnos olvidando de los contenidos de estos anexos.

  • ANEXO I: Sistema de identificación de residuos tóxicos y peligrosos. Si bien el requisito de etiquetado remite a este sistema de identificación, hace tiempo que no se utiliza. Durante un tiempo convivió con el CER y posteriormente con el LER, pero cada vez es menos frecuente ver el resultado de aplicar las siete tablas del Real Decreto 833/1988. Las nuevas disposiciones legales no hacen referencia este sistema de identificación, instaurando el LER como el código que acompaña a los residuos en la documentación relativa a su producción y gestión.
  • ANEXO II: Pictogramas o indicadores de riesgo.  Tal y como hemos planteado más arriba los viejos pictogramas dejan paso a los del Sistema Globalmente Armonizado  (SGA). No hay una remisión expresa a los mismos, pero la normativa europea que regula su utilización es de aplicación directa a partir del 1 de junio de 2015 y no requiere de transposición expresa.
  • ANEXO III: Declaración anual de productores y ANEXO IV: Memoria anual de gestores. Quedan afectados por las nuevas obligaciones de información, en las que se establece que las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de tratamiento de residuos enviarán anualmente a las Comunidades Autónomas, y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales, una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico. Por su parte, aquellas que hayan realizado una comunicación mantendrán el Archivo cronológico a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
  • ANEXO V: Documento de control y seguimiento.  Este documento ha sido sustituido por el documento de identificación regulado en el antecitado Real Decreto 180/2015, cuyo anexo I contempla el contenido de dicho documento de identificación.

En definitiva, la evolución de la normativa ha incorporado la mayor parte de los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 833/1988, por lo que apenas quedan en vigor un puñado de disposiciones que, de algún modo, también están siendo contempladas en las nuevas normas que se han ido desarrollado en los últimos años.

La experiencia en la aplicación del marco vigente determinará si es necesario derogar completamente el Real Decreto 833/1988 o dictar un nuevo reglamento de residuos peligrosos, si bien este ha cumplido su función y lo que toca ahora es que los marcos legales autonómicos y las administraciones competentes y el día a día de la producción y gestión de residuos peligrosos se adapten a un marco legal que ha evolucionado mucho en muy pocos años.

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