La Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental es un ejemplo más de ley de contenido ambiental que fracasa, que con el paso del tiempo queda descafeinada hasta casi desaparecer.

Para empezar la ley nació con 5 meses de retraso, respecto a las fechas exigidas por la Directiva que traspone. Este embarazo de elefante no sirvió para tener una ley mejor terminada; más bien fue al contrario. En primer lugar, nació en octubre y teniendo que ser aplicada con efecto retroactivo al 30 de abril anterior, algo jurídicamente raro. Pero, además, la ley nació muy ambiciosa y en su devenir a lo largo de ya cerca de 10 años ha ido sufriendo sucesivos recortes y prácticamente no se ha aplicado. Me pasa por la cabeza que, además de Malquerida, esta Ley fue “mal parida y peor criada”, a lo largo de su vida.

¿Quieres un buen ejemplo? Las empresas de prioridad 1 (por su máximo riesgo ambiental) que, “teóricamente”, como muy tarde el pasado 30 de junio de 2014, debían haber visto publicada la Orden Ministerial que fijaba la fecha en que debían haber realizado ya un Análisis de Riesgos Ambientales y contratado una garantía financiera, siguen esperando con escepticismo y sin prisa.

Y las de prioridad 2, ven como el plazo de su Orden Ministerial (el 30 de junio de 2016) se supera ampliamente, por lo que se han puesto a la cola; y tampoco tienen prisa.

Para el resto de actividades incluidas en el nivel 3, la publicación de las Órdenes Ministeriales tiene de plazo hasta el 22 de junio de 2019. ¿Será capaz el Ministerio de cumplirlo? Se admiten apuestas.

¿Alguien recuerda casos significativos de aplicación de esta Ley en los últimos 10 años? Porque casos a los que aplicarlos ha habido. Recordemos, por ejemplo, el incendio del vertedero de neumáticos de Seseña, sobre el que nuestros responsables políticos de dos comunidades autónomas se apresuraron a decir que no había ocasionado ningún riesgo ambiental y que todo estaba controlado. Me encantaría poder confiar en sus manifestaciones, pero:

  • En incendios similares en otros países ha quedado demostrado que los riesgos ambientales de estos incendios son elevados para la salud humana, los suelos y las aguas subterráneas, etc.
  • Los abundantes precedentes de minusvaloración sistemática de todo aquello que pueda causar un perjuicio a la carrera del político de turno (o implicar la asunción de responsabilidades, hasta ahí podíamos llegar) nos hacen sospechar que este es un caso más, en el que no nos han contado toda la verdad.

Un excelente ejemplo de la inoperancia del Ministerio es su actitud ante actividades como el fracking, que, tras la subida del precio del petróleo, retomará su interés en abrir explotaciones en España.

El fracking es una actividad que entraña riesgos ambientales que pueden ser importantes y afectar también a la salud y los bienes económicos de las personas. Es un tema suficientemente serio como para hacerlo bien desde el primer momento y procurar no equivocarse.

Por ello la Comisión Europea publicó en 2014 una Recomendación con unos principios mínimos para la utilización del fracking. Su objetivo es que el empleo del fracking se haga garantizando la preservación de la salud pública, el clima y el medio ambiente, el uso eficiente de los recursos y la información del público. Si de verdad hay recursos energéticos suficientes para que merezca la pena aplicar las técnicas del fracking: hágase bien y con todas las garantías; cuéntese a los ciudadanos la verdad siempre; y créense los medios adecuados para informar bien a la población.

El fracking debe ser sometido, entre otras autorizaciones ambientales, a un Análisis de Riesgos Ambientales serio y profundo, que permita adoptar las medidas de prevención y contención necesarias para evitar problemas ambientales, incluidas garantías financieras de cuantía suficiente. Y si a las empresas explotadoras no les salen las cuentas, que no sufran; que se dediquen a otra cosa más rentable. Que no sea necesario crear también una empresa pública que compre los “pozos de fracking malos”.

¿Se tomará en serio el Ministerio aplicar la responsabilidad medioambiental al fracking? Hasta la fecha no ha tomado siquiera en consideración el tema.

Afortunadamente, a pesar de la mala ejecutoria del Ministerio en materia de responsabilidad medioambiental, tenemos una Directiva Europea que tenemos que cumplir, por lo que la Ley se aplicará y el Análisis de Riesgos Ambientales se convertirá, para las empresas serias y solventes, en una buena herramienta de prevención.

En último término tenemos a la Unión Europea, a la que podemos recurrir planteando quejas que obliguen a nuestros gobiernos a respetar el medio ambiente y arreglarlo cuando se daña, siendo los causantes los que paguen los “platos rotos”. Ya está bien de que entre todos los españoles paguemos a escote todo lo que estropean unos empresarios irresponsables.

Si estos temas te interesan y te apetece profundizar, te recomendamos el curso on line de Análisis de Riesgos Ambientales que impartimos en el Instituto Superior de Medioambiente (ISM). En él abordamos toda esta temática con una visión muy práctica y completamente actualizada.