El nuevo Documento Básico de Ahorro de Energía (DB HE) del CTE de 2019 se alinea con las recientes iniciativas legislativas europeas encaminadas al ahorro de energía en los distintos sectores y el fomento de las energías renovables; en concreto, se trata de concluir la transposición de la Directiva Europea de eficiencia energética 2010/31/UE.

Para comprender el alcance del nuevo Real Decreto y cómo afectan las directivas y compromisos vinculantes, podemos ver todo el proceso en el siguiente gráfico de forma más esquemática:

V congreso EECN

V Congreso EECN

Todo ello con la finalidad última de avanzar hacia una economía baja en carbono y competitiva para 2050. Objetivo con el que se ha comprometido Europa, y España en concreto, a través de los acuerdos internacionales en las últimas Cumbres del Clima.

Hay que recordar que, para la consecución de dichos objetivos, la directiva 2010/31/UE obliga a realizar una revisión periódica de las exigencias de ahorro de energía. La revisión que se transpone ahora debería haberse realizado en 2018, pero se ha aprobado con el objetivo de aplicarla a las nuevas promociones cuya licencia de construcción se autorice a partir de mediados del 2020 *.

Los edificios de nueva construcción que apliquen el nuevo DB HE serán lo más parecido a un edificio diseñado y construido bajo los criterios del estándar Passivhaus. Es decir, tendrán una alta eficiencia energética que, sumada a una mayor contribución de energías renovables, supondrán una reducción de en torno a un 40% de media del consumo de energía primaria respecto a los valores exigidos actualmente.

Con el nuevo DB-HE se mejorará la calidad de las envolventes térmicas de los edificios y se fomentará el uso de las tecnologías más eficientes y sostenibles para su acondicionamiento, lo que permitirá alcanzar unas condiciones adecuadas de confort con el mínimo gasto energético.

Analizamos, a continuación, los aspectos que aplican en el nuevo CTE para la consecución de estas mejoras. Para desarrollar esta explicación de cada sección del DB HE, seguimos el mismo criterio que recomienda el CTE para el diseño del edificio: empezar por el control de su demanda energética, para que esta sea lo más baja posible teniendo en cuenta las exigencias del DB HE1, y, luego, definir las instalaciones de apoyo para cubrir dicha demanda energética, verificando que el consumo energético es inferior a los valores límite establecidos en el DB HE0, incluyendo el que sea exigible para el aprovechamiento de fuentes de energía renovable.

DB HE1: La demanda energética

Para empezar, el título de la sección del documento básico HE1 se modifica y se describe ahora como “Condiciones para el control de la demanda energética”.

Como era de esperar, se limitan los valores máximos de transmitancia térmica U (W/m²K) de cada elemento de la envolvente, siendo ahora más exigentes que en el CTE anterior.

La nueva norma ya no limita mediante indicadores separados de demanda de energía para calefacción y refrigeración. Esto no significa que este criterio desaparezca para evaluar el cumplimiento del control de la demanda energética.

Dicho control se va a justificar con el coeficiente global K de transmisión de calor a través de la envolvente del edificio, en función de la zona climática y de su compacidad. Este coeficiente nos recuerda claramente a la antigua Kg de la primera regulación que se aplicó en nuestro país: la NBE-CT 79. Este valor K límite es, por supuesto, más exigente que aquel y se limita en mayor medida en función de una mayor dureza de la zona climática de invierno y menor compacidad.

El siguiente parámetro de control de la demanda energética es el factor de control solar q en el mes de julio, que mide la capacidad para bloquear la radiación solar en los meses más cálidos, reduciendo así la demanda de refrigeración. Dicho factor tiene en cuenta todos los elementos que intervienen en el control solar. Para verificar su cumplimiento habrá un único valor límite para todas las zonas climáticas.

Un punto destacable del nuevo CTE es el control de la hermeticidad de los edificios como elemento disuasor de las infiltraciones de aire que suponen pérdidas energéticas no deseadas.

La permeabilidad al aire se controla tanto en los huecos de la envolvente térmica (Q100,lím), según la zona climática de invierno, como en el edificio entero con el parámetro denominado relación del cambio de aire con una presión de 50 Pa (n50). Para edificios nuevos de menos de 120 m2 útiles no será necesario controlar este segundo parámetro.

Por último, se limitan las descompensaciones dentro de de la envolvente térmica en edificios de cualquier uso, y no sólo para uso residencial privado. Para ello se limita el valor de la transmitancia térmica de las particiones interiores según separen del mismo o distinto uso. En este caso, se mantienen los mismos valores límite que en la versión anterior.

El control del riesgo de las condensaciones permanece en la norma como exigencia fundamental.

DB HE0: Limitación del consumo energético

Los criterios para la selección de las instalaciones más adecuadas serán la zona climática, el uso del edificio y los servicios que necesita cubrir para su normal funcionamiento: calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria (ACS), ventilación y control de la humedad, además de la iluminación para otros usos diferentes al residencial privado. El tipo de combustible, a través del factor de paso, y el rendimiento de las instalaciones, serán los factores que determinen cuánto contamina el edificio.

Los indicadores que permiten controlar el límite del consumo energético del edificio, y que servirán para verificar el cumplimiento de la sección DB HE0, serán dos:

  • Limitación del consumo de energía primaria no renovable.
  • Limitación del consumo de energía primaria total.

Ambos indicadores dependerán de la zona climática de invierno y el uso del edificio. Se permitirá mayor consumo de energía primaria no renovable y primaria total a mayor severidad de invierno.

Pero, cuál es el peso de las renovables con el nuevo CTE. En uso residencial privado de obra nueva la proporción es, al menos, la mitad para cada origen de energía, renovable y no renovable. En uso distinto al residencial privado, en cambio, el peso de las renovables es mayor y depende de la zona climática.

DB HE4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de ACS

En cuanto a la sección DB HE4, se unifica el porcentaje de contribución renovable para la producción de ACS y/o climatización de piscina para toda España. Además, dicha contribución podrá ser cubierta por otras alternativas renovables, no sólo por energía solar térmica.

En esta sección, la contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina. En el caso de edificios cuya demanda de ACS sea inferior a los 5000 l/d, la contribución mínima podrá reducirse al 60%.

Se incluye la bomba de calor para la producción de ACS y/o climatización de piscina. Pero para considerar su contribución renovable, deberá disponer de un valor de rendimiento medio estacional (SCOP) superior a 2,5 cuando sean accionadas eléctricamente, y superior a 1,15 cuando sean accionadas mediante energía térmica.

Además, la contribución renovable también podrá sustituirse parcial o totalmente por energía residual procedente de equipos de refrigeración, deshumectadoras y del calor residual de combustión del motor de bombas de calor accionadas térmicamente, siempre y cuando el aprovechamiento de esta energía residual sea efectivo y útil para ACS.

En general, las fuentes renovables podrán estar integradas en la propia generación térmica del edificio o ser accesibles a través de la conexión a sistemas urbanos que incluyan renovables en la producción.

DB H5: Generación mínima de energía eléctrica

Por último, la sección DB HE5 regula la generación mínima de energía eléctrica. El título de la sección deja de incluir sólo la fotovoltaica, abriéndose el abanico de posibilidades.

La cuantificación de la exigencia de generación propia de electricidad estará en función de la superficie del edificio y la potencia obligatoria a instalar, en todo caso, no será inferior a 30 kW ni superará los 100 kW.

Del resto de secciones no citadas, las secciones DB HE2 de instalaciones térmicas en los edificios y DB H3, de instalaciones de iluminación, apenas sufren cambios significativos en comparación al resto de apartados.

Conclusiones

Teniendo en cuenta el último Real Decreto que regula el autoconsumo en España para potencias inferiores a 100 kW y que las directivas europeas promueven la electrificación de los edificios de manera eficiente, la bomba de calor y la generación fotovoltaica se convierten en la opción más ventajosa en nuestro país para acondicionar los edificios de uso residencial privado.

Por otra parte, la instalación de recuperadores de calor va a ser determinante en las nuevas instalaciones. Está demostrado que, en edificios mejor aislados, como exige el nuevo CTE, el factor de mayor peso en las pérdidas de calor se asocia con la ventilación, y el recuperador de calor permite reducir ese efecto de forma altamente eficiente.

La aplicación del nuevo CTE será obligatoria 9 meses después de su entrada en vigor, es decir, contados a partir del 28 de diciembre de 2019 inclusive. La fecha de referencia para determinar la exigencia de su aplicación en proyecto será la de solicitud de licencia de obras en el Ayuntamiento correspondiente.

Disposición transitoria tercera RD 732/2019. Edificaciones a las que será de aplicación obligatoria lo previsto en este real decreto. Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, que fue el 28-12-2019.

Agustín García colabora con el Instituto Superior de Medio Ambiente como docente del área de Energía y del Máster en Gestión Ambiental en la Empresa.