El BOE ha publicado la Orden Ministerial TEC/1023/2019, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para que las actividades clasificadas como nivel de prioridad 3 cubran sus riesgos medioambientales. Esta fecha límite es el 16 de octubre de 2021.
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En un post anterior ya hablamos de qué empresas son de prioridad 1 o 2 y, en consecuencia, de cuándo nace la obligación de tener ya contratada la garantía financiera por responsabilidad medioambiental. También explicamos cómo se ha de determinar su importe. Pero ¿hay algún requisito respecto a lo que tiene que incluir esta garantía?
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Instituto Superior del Medio Ambiente, ISM