El proyecto de Ley del Sector Eléctrico (LSE) remitido por el Gobierno a las Cortes para su tramitación incorpora una nueva disposición transitoria en la que se exime hasta 2020 a las instalaciones de cogeneración ya registradas del pago de los nuevos peajes al autoconsumo.

En concreto, la disposición adicional novena de la nueva versión de la ley, exime a las plantas de cogeneración de cumplir el artículo 9.3, en el que se dice que todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo «tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida» cuando su instalación esté «total o parcialmente» conectada a la red.

Otra de las novedades con respecto al anteproyecto es precisamente esta nueva redacción del artículo 9, en el que se definen y elevan a ley varios aspectos relacionados con el autoconsumo. Allí aparece formulada de forma genérica, sin aludir al ‘peaje de respaldo’, la obligación de sufragar «los costes del sistema y los costes para la provisión de los servicios de respaldo».

Además, Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla tendrán un trato especial para el autoconsumo. «El Gobierno podrá establecer reglamentariamente reducciones en dichos peajes, cargos y costes en los sistemas no peninsulares», afirma el proyecto de ley.

Planta de cogeneración. http://ecogeneracio.com/

Infracciones muy graves

Las infracciones muy graves, de entre 6 y 60 millones de euros, que el borrador de real decreto de autoconsumo recogía para esta actividad aparecen ahora elevadas a rango de ley. En la lista de infracciones se tipifican con las sanciones más altas la falta de registro de la instalación de autoconsumo o el incumplimiento de los requisitos técnicos.

También como novedad, el Gobierno ha seguido la recomendación de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) de tipificar como muy grave cualquier manipulación tendente a alterar el precio de la energía eléctrica, ya sea en los mercados de producción como en el despacho de la energía.

«Cautelas» a la retroactividad

Tras la recomendación del Consejo de Estado de que el Gobierno tenga «cautela» a la hora de incluir medidas retroactivas, el nuevo texto de la ley incluye en la disposición final tercera un nuevo párrafo que no supone ningún cambio sustancial, pero que deja claro que, en el caso de las renovables, las plantas no tendrán que devolver el dinero ya percibido.

«En ningún caso podrá resultar de dicho nuevo modelo retributivo la reclamación de las retribuciones percibidas por la energía producida con anterioridad al 14 de julio de 2013, incluso si se constatase que en dicha fecha pudiera haberse superado dicha rentabilidad», dice el nuevo párrafo.

Fuente: http://www.eleconomista.es