El Consejo Europeo ha dado luz verde a la simplificación de los requisitos de información sobre sostenibilidad y de la diligencia debida para las empresas, con el objetivo de reforzar la competitividad de la UE. Esta legislación simplifica las directivas sobre información corporativa sobre sostenibilidad (CSRD) y diligencia debida sobre sostenibilidad (CS3D) al reducir la carga informativa y limitar el efecto dominó de las obligaciones para las empresas más pequeñas.

simplificación de los informes de sostenibilidad

El paquete de simplificación conocido como Omnibus I busca reducir la complejidad normativa, eliminar trabas innecesarias y recortar la burocracia, introduciendo más flexibilidad para las empresas que siguen dentro de su ámbito de aplicación. La iniciativa se enmarca en un contexto geopolítico cambiante y pretende consolidar la competitividad europea mediante reglas de sostenibilidad más claras y proporcionadas.

Simplificación de CSRD y competitividad de la UE

En el caso de la directiva de información corporativa sobre sostenibilidad (CSRD), el ámbito de aplicación se restringe elevando los umbrales a empresas con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios neto anual superior a 450 millones de euros. Para las entidades de terceros países, las nuevas obligaciones solo afectarán a aquellas cuyo volumen de negocios neto supere 450 millones de euros para la matriz dentro de la UE y 200 millones de euros de facturación generada por la filial o sucursal.

La directiva modificada introduce además una exención transitoria para las empresas que debían comenzar a informar a partir del ejercicio 2024, las llamadas compañías de la primera ola, que quedan fuera del ámbito de aplicación en 2025 y 2026. También se incluye una exención para ciertas sociedades financieras de la Unión Europea y fuera de la UE respecto a la presentación de informes consolidados.

Diligencia debida, sostenibilidad y flexibilidad en el CS3D

En la directiva de diligencia debida sobre sostenibilidad (CS3D), el ámbito de aplicación se limita a compañías con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios neto superior a 1.500 millones de euros. Se parte de la premisa de que este tipo de grandes empresas ejercen mayor influencia en sus cadenas de valor y cuentan con más capacidad para asumir los costes y cargas asociados a los procesos de diligencia debida.

En la identificación y evaluación de impactos adversos, las empresas podrán centrarse en los tramos de sus cadenas de actividades donde los riesgos reales o potenciales sean más probables. Para reforzar la flexibilidad, cuando existan impactos igualmente probables o graves en varias áreas, la compañía podrá priorizar aquellos que afecten a socios comerciales directos. Los esfuerzos deberán basarse en información razonablemente disponible, lo que reduce el efecto cascada de solicitudes de datos sobre las pymes que actúan como socias en la cadena.

Responsabilidad, sanciones y nuevos plazos de transposición

Con el fin de aliviar significativamente las cargas, se elimina la obligación de que las empresas adopten un plan de transición para la mitigación del cambio climático bajo la CS3D. Asimismo, desaparece el régimen armonizado de responsabilidad civil a escala de la UE y la exigencia de que los Estados miembros otorguen carácter imperativo a estas normas cuando el derecho aplicable no sea el propio derecho nacional.

En materia de sanciones, las empresas responderán a nivel nacional por el incumplimiento de las normas, con un tope máximo de hasta el 3% del volumen de negocios mundial neto. La Comisión Europea publicará orientaciones para la aplicación de este límite. La directiva modificada también retrasa un año el plazo de transposición de la CS3D, fijándolo en el 26 de julio de 2028, mientras que las empresas deberán cumplir con las nuevas obligaciones a partir de julio de 2029.

El acto legislativo se publicará en los próximos días en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor 20 días después. Los Estados miembros dispondrán de un año desde esa fecha para incorporar la mayor parte de las disposiciones a su derecho interno, salvo el artículo 4 sobre el nivel de armonización, respecto del cual deberán ajustarse a más tardar el 26 de julio de 2028.

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Fuente: construible.es