La Constitución Española, en su artículo 45, establece la protección del medio ambiente como principio de actuación de los poderes públicos, que velarán por la utilización racional de los recursos naturales, adoptando las medidas conducentes a su protección, defensa y restauración. Sin olvidar que el creciente deterioro del medio ambiente supone un impacto negativo sobre el derecho a la protección de la salud pública, reconocido en el artículo 43 del mismo texto constitucional. Por otra parte, en los últimos años, se ha experimentado una creciente sensibilización y preocupación por el medio ambiente, tanto por parte de las Administraciones públicas, como de los consumidores y la sociedad en su conjunto, cada vez más consciente de la importancia de la protección del medio ambiente para poder disponer de una mayor calidad de vida.

A su vez, en el ámbito empresarial, dentro de los planes de desarrollo de muchas empresas, se están incluyendo, progresivamente, políticas corporativas de protección y respeto al medio ambiente, conscientes de conseguir una mayor competitividad frente a otras del mismo sector, así como, de garantizar la sostenibilidad y disponibilidad de recursos naturales futuros, no siendo esto, incompatible con el crecimiento económico. Todo ello, ha dado lugar al nacimiento de una profesión y unos profesionales que responden a estas necesidades sociales, cuya formación les posibilita trabajar para conseguir el equilibrio entre la protección del medio ambiente y el crecimiento económico.

El ejercicio de la profesión de ambientólogo exige una formación académica que viene apoyada por la titulación oficial reconocida por el Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales- B.O.C.M. Núm. 87 MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2017 Pág. 23 BOCM-20170412-2 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquel, modificado por los Reales Decretos 1561/1997, de 10 de octubre y 371/2001, de 6 de abril. Posteriormente, se ha creado el título oficial de Graduado en Ciencias Ambientales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Definición de ambientólogo en la RAE. Imagen CECAA

Surge, por tanto, desde la perspectiva del interés público, la necesidad de ordenar el ejercicio de esta profesión creando el Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad de Madrid, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y la titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión garantizando el rigor y la calidad de los servicios profesionales que se presten a usuarios y consumidores, todo ello, vinculado a los valores constitucionales citados. Además, con la creación del Colegio se dota a un amplio colectivo de una organización adecuada que garantice su representación y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. Sin olvidar que, a través de la representación que ejercerá el colegio profesional, que responde al modelo de adscripción voluntaria, se fortalecerá la interlocución con los poderes públicos creando una vía de colaboración con las Administraciones públicas para el óptimo ejercicio de sus funciones que redundará, a su vez, en el fortalecimiento de la protección del medio ambiente en la Comunidad de Madrid.

Es por ello, que a petición de un colectivo representativo de profesionales interesados, agrupados en la Asociación de Ambientólogos de Madrid (AAM), previo el informe de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y a la vista del marco jurídico y social expuesto, se considera oportuno y necesario proceder a la creación del Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad de Madrid, como Corporación de Derecho Público.

Texto de la Resolución

Información sobre la colegiación