El miércoles, 12 de Junio, fue publicada la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico, la cual tiene por objetivo además, fomentar la transición a una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles, contribuyendo así también al funcionamiento eficiente del mercado interior.

La presente Directiva se aplica a los productos de plástico de un solo uso enumerados en el Anexo de la Directiva, a los productos fabricados con plástico oxodegradable y a los artes de pesca que contienen plástico.

Todos los Estados miembros deberán incorporar a su ordenamiento jurídico interno esta Directiva antes del 3 de julio de 2021.

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Reducción del consumo

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para lograr una reducción ambiciosa y sostenida del consumo de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte A del anexo, en consonancia con los objetivos globales de la política de residuos de la Unión, en especial la prevención de residuos, con el fin de invertir de manera significativa las tendencias de consumo creciente. De aquí a 2026, dichas medidas tendrán que lograr una reducción cuantitativa medible del consumo de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte A del anexo en el territorio de los Estados miembros, en comparación con 2022.

Restricciones a la introducción en el mercado

Los Estados miembros prohibirán la introducción en el mercado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte B del anexo y de los productos fabricados con plástico oxodegradable.

Requisitos aplicables a los productos

Los Estados miembros velarán por que los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte C del anexo que tengan tapas y tapones de plástico solo puedan introducirse en el mercado si las tapas y los tapones permanecen unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto.

A los efectos del presente artículo, las tapas y tapones de metal con sellos de plástico no se considerarán de plástico.

Requisitos de marcado

Los Estados miembros velarán por que cada uno de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo Introducido en el mercado lleve, en su envase o en el propio producto, una marca bien visible, claramente legible e indeleble que informe a los consumidores de las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto y de la presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo negativo de los vertidos de basura dispersa o de los medios inadecuados de eliminación de residuos del producto en el medio ambiente.

Responsabilidad ampliada del productor

Los Estados miembros velarán por que se establezcan regímenes de responsabilidad ampliada del productor en relación con todos los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte E del anexo que se hayan introducido en el mercado del Estado miembro, de conformidad con los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE.

Recogida separada

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar una recogida por separado, para su reciclado.

Medidas de concienciación

Los Estados miembros adoptarán medidas para informar a los consumidores y para incentivar un comportamiento responsable de los consumidores, con el fin de reducir los vertidos de basura dispersa de los productos objeto de la presente Directiva, y adoptarán medidas para informar a los consumidores de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte G del anexo.

Enlace a la Directiva (UE) 2019/904.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea