Una de las principales dificultades del reciclaje, más allá de la participación ciudadana en los sistemas de recogida selectiva, es conseguir mercado para los materiales recuperados. Si se establece un mercado interesado en el producto, es más fácil conseguir mejorar los resultados y cumplir con los objetivos europeos de reciclaje.

En esta línea, después de definir claramente cuando los residuos dejan de serlo y las responsabilidades de los agentes que intervienen en el proceso ,se han ido ampliando los campos en los que se pueden aplicar los materiales reciclados. En particular, la aplicación del Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos  abre un campo interesante de aplicación.

El límite fundamental en este ámbito era el regulado en relación al polietilentereftalato (PET) reciclado, cuyo uso se restringía a la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con aguas de bebida envasadas. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bebidas Refrescantes Analcohólicas (ANFABRA) ha presentado una solicitud para ampliar dicho ámbito de aplicación, que se refleja en el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Botellas de PET. Imagen: flickr Tanakawho

Esta norma reducirá la restricción, autorizando la comercialización y uso de materias primas a base de PET reciclado obtenido en España para su utilización en materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con aguas de bebida envasadas y con bebidas refrescantes, si bien para ello será necesario cumplir una serie de condiciones:

  • El responsable del proceso de reciclado debe presentar una solicitud válida a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos.
  • El responsable del proceso de reciclado debe garantizar que el PET cumple con las condiciones para los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, mediante una declaración basada en un «ensayo de estimulación». Esta documentación debe acompañar a todos los lotes de producción hasta el envasado del alimento.
  • Los envases finales deben contener, al menos, un 50% de PET virgen.
  • Los fabricantes de los envases que utilicen como materia prima PET reciclado notificarán a las autoridades sanitarias competentes el uso de este material, para facilitar su control oficial.

El uso de materiales reciclados para fabricación de materiales que van a estar en contacto con alimentos siempre ha sido uno de los retos de la gestión ambiental, tanto por los riesgos sanitarios como por el rechazo que puede causar en los consumidores.

Después de varias décadas de funcionamiento de los sistemas de reciclaje actuales parece que las autoridades que deben garantizar la seguridad alimentaria están en condiciones de permitir este tipo de usos que, de un lado reducirían el consumo de materias primas en la fabricación de envases y, de otro, ayudarían a estimular el reciclaje y la recuperación de materiales residuales. Ahora falta por ver si la industria está a la altura de las circunstancias y es capaz de asumir el reto.