El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han alcanzado un acuerdo provisional sobre la directiva sobre informes de sostenibilidad empresarial (CSRD), que obligará a las grandes empresas a informar sobre cuestiones de medio ambiente o derechos sociales. La propuesta pretende subsanar las deficiencias de las normas vigentes sobre divulgación de información no financiera.

La directiva de informes de sostenibilidad corporativa modifica la directiva de informes no financieros de 2014. Además, introduce requisitos de informes más detallados y garantiza que las grandes empresas estén obligadas a informar sobre cuestiones de sostenibilidad, como los derechos ambientales, los derechos sociales, los derechos humanos y los factores de gobernanza.

El CSRD también introduce un requisito de certificación para los informes de sostenibilidad, así como una mejor accesibilidad de la información, al exigir su publicación en una sección dedicada de los informes de gestión de la empresa.

El Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (EFRAG) será responsable de establecer estándares europeos, siguiendo el asesoramiento técnico de una serie de agencias europeas.

Aplicación de la normativa a las grandes empresas y pymes

Las normas de la Unión Europea sobre información no financiera se aplican a todas las grandes empresas y todas las empresas que cotizan en mercados regulados. Estas empresas también son responsables de evaluar la información a nivel de sus filiales.

Por su parte, las normas también se aplican a las pymes cotizadas, teniendo en cuenta sus características específicas. Las pymes podrán optar por no participar durante un período transitorio, lo que significa que estarán exentas de la aplicación de la directiva hasta 2028.

Para las empresas no europeas, el requisito de proporcionar un informe de sostenibilidad se aplica a todas las empresas que generan una facturación neta de 150 millones de euros en la Unión Europea y que tienen al menos una filial o sucursal en la UE. Estas empresas deben proporcionar un informe sobre sus impactos ESG, es decir, sobre los impactos ambientales, sociales y de gobernanza.

Los informes deben estar certificados por un auditor o certificador independiente acreditado. Para garantizar que las empresas cumplan con las normas de presentación de informes, un auditor o certificador independiente debe asegurarse de que la información sobre sostenibilidad cumpla con los estándares de certificación adoptados por la UE. Los informes de empresas no europeas también deben estar certificados, ya sea por un auditor europeo o por uno establecido en un tercer país.

Próximos pasos

La aplicación del reglamento se llevará a cabo en tres etapas: el 1 de enero de 2024 para empresas ya sujetas a la directiva de información no financiera; el 1 de enero de 2025 para empresas que actualmente no están sujetas a la directiva de información no financiera; y el 1 de enero de 2026 para pymes cotizadas, entidades de crédito pequeñas y no complejas y empresas de seguros cautivas.

El acuerdo provisional alcanzado debe ser aprobado formalmente por el Consejo y del Parlamento Europeo. Por parte del Consejo, el acuerdo político provisional está sujeto a la aprobación del Comité de Representantes Permanentes (Coreper), antes de seguir los pasos formales del procedimiento de adopción. La directiva entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Fuente: Construible.es