El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Mineco) ha publicado la consulta pública previa sobre el anteproyecto de Ley de Información sobre Sostenibilidad. El objetivo principal de este desarrollo normativo es adaptar al ordenamiento jurídico español las disposiciones introducidas por la Directiva (UE) 2022/2464 para mejorar la calidad, la comparabilidad y la fiabilidad de la información sobre sostenibilidad publicada por las empresas. El plazo de presentación de aportaciones está abierto hasta el 4 de marzo.

La consulta pública tiene como finalidad recabar opinión de los sujetos potencialmente afectados y de las organizaciones más representativas acerca de los siguientes aspectos de la futura norma: los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Objetivos de la Ley de Información sobre Sostenibilidad

Los objetivos principales de este desarrollo normativo se concreta en los siguientes aspectos: extender el ámbito de aplicación, regular de forma más exhaustiva el contenido del informe de sostenibilidad, elaborar el informe de gestión que incluye el informe de sostenibilidad en formato electrónico y regular los aspectos relativos a la verificación de la información sobre la sostenibilidad.

De esta forma, quedarán incluidas las pequeñas y medianas empresas que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de cualquier Estado miembro, a excepción de las microempresas. Asimismo, quedarán obligadas las filiales o sucursales establecidas en España y cuya sociedad dominante o, en su caso, sociedad de la que dependan esté en un país no perteneciente a la Unión Europea.

Asimismo, el contenido del informe de sostenibilidad se deberá elaborar según las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad, de cuya elaboración se encarga el Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (EFRAG) como asesor técnico de la Comisión Europea, siendo esta última quien las aprobará mediante actos delegados.

Por otro lado, se deberá elaborar el informe de gestión que incluye el informe de sostenibilidad en formato electrónico y etiquetar la información sobre sostenibilidad de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (EU) 2020/852 de taxonomía.

Por último, se regulan los aspectos relativos a la verificación de la información sobre sostenibilidad, entre los que destacan los siguientes: el régimen para el ejercicio de la verificación de la información sobre sostenibilidad, el contenido del informe de verificación, la normativa a aplicar y el régimen de supervisión de los verificadores.

Requisitos para las auditorías de entidades de interés público

Además de los anteriores aspectos incluidos en la Directiva de Auditoría, se incluyen los siguientes asuntos del Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 16 de abril, sobre los requisitos específicos para las auditorías de entidades de interés público: la inclusión de los servicios relacionados con la consultoría relativa a la preparación de la información sobre sostenibilidad como servicios prohibidos; la aclaración de que los honorarios derivados de estos servicios de verificación no computarán a efectos del cálculo del límite del 70% aplicable a los servicios distintos a la auditoría y la no exigencia de la aprobación previa por parte de la Comisión de Auditoría para la prestación de estos servicios.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del correo electrónico: audiencia@icac.gob.es.

Fuente: Construcción Sostenible