La nueva norma tiene por objeto establecer las líneas básicas sobre conservación y uso sostenible de los recursos genéticos arbóreos de interés nacional.

El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado el Real Decreto sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre. La nueva norma tiene por objeto establecer las líneas básicas sobre conservación y uso sostenible de los recursos genéticos arbóreos de interés nacional y, en concreto, los instrumentos de planificación, coordinación y colaboración para su conservación tanto dentro (in situ) como fuera (ex situ) del medio natural.

De este modo, dentro del proyecto normativo se contempla la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales, que establecerá las metas, los objetivos prioritarios y las acciones recomendadas para conservar los recursos genéticos de poblaciones marginales o periféricas cuyo riesgo de desaparición o alteración genética sea alto. Para ello, se pretende establecer una red de unidades de conservación genética de especies forestales

Los recursos genéticos forestales son el material hereditario que se encuentra dentro de y entre las especies de plantas leñosas y árboles (arbustos, palmeras o bambúes), de gran valor económico, social, medioambiental y científico. Los árboles son las especies base de los ecosistemas forestales y muchas de las 60.000 especies arbóreas del mundo son también componentes importantes en otros ecosistemas, como las sabanas y los paisajes agrícolas. Los suministran servicios fundamentales para el bienestar humano y el desarrollo sostenible. Los recursos genéticos de los árboles y otras especies de plantas leñosas apuntalan el suministro de estos bienes y servicios.

Conservación dentro del medio natural

Por ello, el principal instrumento para la conservación de recursos genéticos forestales dentro de su medio natural son las unidades de conservación genética in situ, poblaciones constituidas por un grupo de individuos de la misma especie que ocupa un área geográfica definida y genéticamente aislada de otros grupos distintos. Su objetivo es mantener la variación genética intraespecífica y la dinámica evolutiva de la especie en su área de distribución. En los anexos de la norma, aparecen detalladas 62 especies forestales para las que hay que definir y aprobar estas unidades de conservación.

Las unidades de conservación genética in situ serán aprobadas por las comunidades autónomas en cuyo territorio se encuentren conforme a unos requisitos determinados y de acuerdo con las directrices de gestión específicas para cada unidad. Una vez aprobadas, deberán ser incluidas en el Registro y Catálogo nacionales de unidades de conservación in situ de recursos genéticos forestales, dependiente de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO. Las unidades incluidas en este registro pasan a formar parte de la Red Nacional de unidades de conservación genética in situ y serán comunicadas periódicamente a la Red Europea, promovida por el programa EUFORGEN, y pasarán a formar parte de esta red.

Conservación Ex Situ de recursos genéticos

Con el objetivo de salvaguardar el material genético vinculado a las acciones de conservación que se desarrollen al amparo de este Real Decreto, se establece el Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre. Este Banco Nacional se ubicará en El Serranillo, institución integrante de la Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales del MITECO.

El Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre será el depositario preferente de un duplicado de todas las colecciones que se pongan en marcha dentro del Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales, salvo que se justifique que se está conservando adecuadamente en otra instalación. El Banco Nacional también conservará material de los taxones de flora incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con especial atención a los del Catálogo Español de Especies Amenazadas, para garantizar su disponibilidad y dar respuesta a las necesidades de conservación y reintroducción de estas especies.

Por otro lado, se constituye también el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red, que funcionará como herramienta de coordinación y cooperación a nivel estatal entre conservadores, gestores y usuarios de recursos genéticos forestales y de flora silvestre. El objetivo de este centro es mejorar el estado de conservación de las especies forestales mediante un uso adecuado del material de reproducción y contribuir al desarrollo de programas de conservación ex situ y de reintroducción de taxones de flora silvestre. El Banco en Red facilitará el acceso a la información sobre el germoplasma de especies forestales y de flora silvestre conservadas ex situ y promoverá la sinergia entre sus miembros y otros agentes.

Modificaciones de otras normas 

Además, el proyecto de Real Decreto modifica en sus disposiciones finales las siguientes normas:

Real Decreto 1424/2008, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma: se modifican algunas funciones y composición de algunos de los Comités especializados de la Comisión Estatal.

Real Decreto 1269/2018, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional: se modifica para adecuar su composición de forma que las principales industrias relacionadas con los productos forestales de primera transformación tengan una adecuada representación asignándoles varias vocalías. Además, para reforzar el papel fundamental de la educación forestal, se incluye un nuevo vocal en representación de las Universidades que imparten cursos universitarios oficiales de ámbito forestal.

Finalmente, se deroga el Real Decreto 1525/2010, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de medios aéreos para la lucha contra los incendios forestales.

Fuente: MITECO