La Justicia ha decidido, al máximo nivel, aceptar los trabajos de teledetección (las imágenes de satélite) como prueba en los pleitos. El Tribunal Supremo ha aprovechado una reciente sentencia para hacer un reconocimiento expreso de esta tecnología como medio de prueba, comparándola con otras ya admitidas con normalidad, como las radiografías o las ecografías en el ámbito médico.

El caso que se ha tomado como ejemplo es el de una finca de regadío en Albacete, en el que las imágenes de satélite han sido una prueba esencial para determinar no solo la extensión regada, sino incluso los volúmenes de agua utilizados.

En la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez Zapata, se analiza la «eficacia probatoria de las técnicas de teledetección». Se recuerda que la necesidad de determinar el volumen de agua usada para riego nace con la Ley de Aguas de 1985.

Recuerda también que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya había admitido antes la validez de los informes de teledetección, en 2004, «con lo cual habría que zanjar la posibilidad de discutir la validez de dichos informes como prueba». Matiza el Supremo, sin embargo, que conviene precisar «que no basta con la mera aportación al expediente de la imagen gráfica, pues la gráfica en sí misma no es la prueba. Lo que tiene valor probatorio es el informe del técnico que lo suscribe, su testimonio experto y objetivo. La imagen, a pesar de ser una fotografía, esto es, una constancia gráfica absolutamente objetiva, no es sino un instrumento para facilitar la explicación de la interpretación hecha de unos datos obtenidos a través de la tecnología satelital y su posterior procesamiento informático».

«Se trata -añade- como sucede con una radiografía, una ecografía o una resonancia magnética -de cuya virtualidad probatoria hoy nadie duda-, de imágenes obtenidas por medios científicos que permiten el estudio de una realidad no perceptible por nuestros propios sentidos». Señala además el ponente de esta sentencia que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo «ha pasado de otorgar un valor muy residual a este medio de prueba (…) a dar un valor preferente a los informes de teledetección».

Se cita como punto de cambio en esta posición una sentencia del Tribunal Superior que, en 2002, se basó en esas pruebas en el caso de la inscripción de unos pozos en Villarrobledo.

Zona de regadíos entre la ciudad de Albacete y el cauce del río Júcar: IDE-CLM

Objetivo

El Supremo, en su sentencia de mayo, recuerda el convenio firmado entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, y los trabajos realizados en ese ámbito por la Sección de Teledetección del Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Castilla-La Mancha. Esos trabajos, recuerda la sentencia, van más allá de comprobar el uso de la tierra, sino que determinan el tipo de riego, la época en la que se realizan y los consumos estimados de agua.

Destacan los magistrados que cuando la Administración resuelve en este asunto (la cuestión que se debate es la inscripción en el registro de aguas de un aprovechamiento en Albacete) «las cifras de volúmenes de agua que constan en los actos administrativos impugnados no son ‘inventadas’ de la nada por la Administración hidráulica. Al contrario, la Administración ha procedido de una manera plenamente objetivable, sin que los coactores hayan logrado desvirtuar estas conclusiones ni probar otras».

El ‘gran ojo del espacio’ adquiere, con la declaración expresa de esta sentencia, plena validez como prueba forense, sobre todo en asuntos agrarios y de regadío.

Fuente: http://www.laverdad.es