Una sentencia del Tribunal Supremo reconoce que las compañías eléctricas están obligadas a implantar en sus líneas de alta tensión las medidas necesarias para evitar la electrocución o colisión de las aves que atraviesan los cableados.

En su sentencia, la sala de lo contencioso del Supremo desestima un recurso presentado por la Asociación de Empresas de Energía Eléctrica (AELEC) contra varios artículos del decreto sobre calidad y seguridad industrial que fue aprobado en mayo de 2020.

En concreto, la patronal de las eléctricas impugnó dos artículos del decreto que establecía lo que se consideran defectos de las instalaciones eléctricas, entre ellos cuando el tendido suponga un riesgo de incendio o de electrocución y colisión de avifauna.

La sentencia refuerza la tesis de la Fiscalía de Medio Ambiente de Barcelona, que en abril de 2021 presentó una querella que ha dado pie a que un juzgado de Vic (Barcelona) investigue a la compañía Endesa y a seis de sus directivos por incumplir la ley debido a la «alta peligrosidad de sus líneas eléctricas».

En su querella, el fiscal Antoni Pelegrín señalaba que en los últimos años las líneas eléctricas de Endesa han causado la muerte de centenares de aves por electrocución, por lo que considera que
suponen una «auténtica trampa mortal que está afectando gravemente a la avifauna desde hace años».

La AELEC alegó ante el Supremo que la nueva clasificación de defectos se había introducido en el decreto una vez finalizado el trámite de audiencia y vulneraba los principios de seguridad jurídica por la arbitrariedad en el régimen sancionador.

No obstante, el Tribunal sostiene que las modificaciones del decreto impugnadas no suponen cambios «sustanciales» del texto y fueron introducidas a raíz de una alegación formulada por el Ministerio para la Transición Ecológica en septiembre de 2018, en el trámite de audiencia del expediente.

Además, añade la sentencia que la categoría de defectos objeto del recurso «es correcta y viene a aclarar y concretar los efectos exigibles a los titulares de las líneas eléctricas de alta tensión a la hora de verificar los posibles defectos graves o muy graves y la consiguiente calificación» de los mismos.

«Y no se ha justificado que se hayan vulnerado los principios invocados ni el principio de tipificidad en materia sancionadora», puntualiza la resolución.

La sentencia, que ya es firme, impone a la patronal de las eléctricas el pago de las costas derivadas de la demanda, hasta un máximo de 4.000 euros.

Fuente: EFEverde