El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado el proyecto minero autorizado por el Gobierno foral en el año 2010 para extraer magnesita en el hayedo de Zilbeti, situado en el LIC Monte Alduide. SEO/BirdLife y la Coordinadora Monte Alduide han mostrado en un comunicado su «satisfacción» por el contenido de la sentencia que ha dictado este jueves la Sala de lo Contencioso del TSJN, en la que se estima la demanda en su totalidad, condenando al Gobierno de Navarra en costas.

SEO/BirdLife recuerda que «el Gobierno de Navarra incluyó los hayedos de Zilbeti dentro de la Red Natura 2000, que reúne el conjunto de espacios protegidos europeos con características medioambientales únicas que es necesario conservar y trasmitir a las generaciones venideras».

A tal efecto, el propio Gobierno foral redactó y aprobó en el año 2005 un Plan de Gestión para crear la Zona de Especial Conservación Monte Alduide, que acoge el hayedo de Antzeri (Legua Acotada, Zilbeti), siendo la primera ZEC que alcanzó este grado de protección en reconocimiento de los valores naturales que contiene.

El año 2007 la empresa MAGNA anunció que la mina actual de Azcarate (Eugui, Esteribar) se estaba agotando y necesitaba abrir nuevas canteras. Los estudios geológicos realizados le permitieron proponer una nueva cantera en Erdiz (Valle de Baztan), aunque posteriormente optó por Zilbeti. Ambos lugares se encuentran dentro de la ZEC Monte Alduide, según destaca SEO/BirdLife.

En 2010 el Gobierno de Navarra aprobó el proyecto minero presentado y emitió una Declaración de Impacto Ambiental favorable, autorizando la explotación minera «a pesar de ser una actividad totalmente incompatible con la conservación de estos espacios naturales», ha añadido la organización.

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En ese momento SEO/BirdLife y la Coordinadora Monte Alduide, que reúne a los vecinos de varios pueblos pirenaicos, plantearon un contencioso ante el TSJN, que acaba de emitir su sentencia.

Vulneración de la normativa comunitaria

El tribunal ha concluido que «el proyecto afecta a la integridad de la zona y por tanto la Declaración de Impacto Ambiental no debió formularse en sentido favorable por el Gobierno de Navarra», según destaca SEO/BirLife. «Al hacerlo así, vulneró la normativa comunitaria e interna de protección de la biodiversidad», añade la resolución.

Según el tribunal, «lo relevante es que la afección sea a la integridad de la Zona de Especial Conservación que se compone de toda su superficie, por lo que sea cual sea la parte de ella directamente afectada la afección es de toda ella». «Es -si se nos permite el símil- como un cuerpo vivo en el que la afección de una parte afecta al todo», expone.

La sentencia también señala, según añade SEO/BirdLife, que «el proyecto minero no era compatible con la declaración de utilidad pública del monte, y que al deber el suelo considerarse no urbanizable de protección, la actividad extractiva no era autorizable en aplicación de la ley foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo».

La sentencia también declara vulnerado el Texto Refundido de la Ley de Aguas, «dado que el Proyecto de Singular Interés que autorizaba la mina y provocaba afecciones en los cursos de agua fue aprobado sin el previo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que era un requisito esencial», añade SEO/BirdLife.

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