La Ley de Protección Ambiental, que fue aprobada en la Asamblea de Extremadura el pasado 19 de marzo en el Parlamento regional con los votos a favor del PP, la abstención del Prex-Crex y la oposición de PSOE e IU, contiene hasta 147 artículos en los que, según su texto, se pone de manifiesto la «necesidad de conseguir un desarrollo sostenible» con el objetivo de compatibilizar la protección del medio ambiente con el desarrollo socioeconómico de las zonas en cuestión.

Se trata de una normativa que se fija en facilitar a aquellas actividades industriales que no ofrecen problemas ambientales importantes para que incluyen dentro de categorías de tramitación «más ágiles y sencillas», tales como actividades artesanales, helicicultura, explotaciones ganaderas de porcino o incluso pequeñas almazaras como la mayoría que hay en la región.

Esta nueva normativa autonómica deroga la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura e incorpora aspectos de la ley nacional. Además, cuenta con los informes favorables del Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social de la región.

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Según el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri, se trata sobre todo con la nueva ley de «reducir cargas administrativas a los promotores, dar celeridad en la tramitación de los procedimientos administrativos para acortar sus plazos, y agilizar la implantación de nuevas actividades».

En este sentido, Echávarri añade que esta ley persigue lograr «una tramitación ambiental más eficaz, armonizar medio ambiente y economía, proporcionar seguridad jurídica a promotores, dotar de coherencia normativa al ordenamiento jurídico autonómico y la adaptación a la normativa nacional y europea».

Como principales novedades, en la Ley de Protección Ambiental de Extremadura se elimina el trámite de información pública a realizar por el órgano ambiental en el curso de la tramitación del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada en el DOE, que hasta ahora era de 20 días hábiles. En su lugar, la Dirección General de Medio Ambiente realizará un anuncio en su sede electrónica (la web Extremambiente) por plazo de 10 días.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución por la que se otorgue la Autorización Ambiental Unificada pasará de los 6 meses actuales a 3 meses, lo que beneficiará al 95% de los proyectos que requieren de esta figura administrativa. Asimismo, el Informe de Impacto Ambiental abreviado deberá formularse en un plazo máximo de dos meses (actualmente son 3). Otro aspecto muy importante en esta Ley es que se suprime la necesidad de que en el expediente administrativo conste un informe de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento en cuyo territorio pretendan ubicarse las instalaciones sujetas a Autorizaciones Ambientales Unificadas, lo que supone una reducción de cargas administrativas para el promotor y acelera la tramitación.

Por último, se elimina la necesidad de que el ayuntamiento en cuyo municipio vaya la instalación valore la solicitud de Autorización Ambiental Unificada, junto con la documentación que la acompañe, lo que también redunda en la celeridad en la tramitación.

Fuente: http://www.elperiodicoextremadura.com/