El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aseguró ayer que el Tribunal Constitucional ha avalado el contenido del acuerdo del trasvase Tajo Segura recogido en la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental aprobada por el Ejecutivo.

Según informa el Ministerio, el tribunal, que se pronunció el pasado 5 de febrero tras el recurso de inconstitucionalidad promovido por las Cortes de Aragón, confirma la constitucionalidad del contenido del acuerdo ratificando la regulación del acueducto aprobada por el Gobierno y respaldada por el acuerdo de las cinco comunidades autónomas (Extremadura, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana y Región de Murcia) de las cuencas cedentes y receptoras.

El Tribunal Constitucional, añade la misma fuente, solo aprecia un defecto de procedimiento en la tramitación parlamentaria, y se da un plazo de un año para que se subsane, incorporando un informe preceptivo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Constitucional afirma, respecto a la importancia del acueducto Tajo Segura, que su “trascendencia está fuera de toda duda”, y añade que su anulación sería “susceptible de generar graves perjuicios a los intereses generales”, de ahí que conceda un plazo de un año para la subsanación del defecto formal advertido.

La sentencia únicamente se pronuncia en este sentido por un motivo puramente formal: la omisión del trámite de audiencia a la Comunidad de Aragón, como prevé el Estatuto de Autonomía de esta región, aprobado en el año 2007, y puesto que en el régimen de aguas de la cuenca del Tajo están comprendidos diez términos municipales aragoneses, si bien su superficie supone tan solo el 0,4 por ciento del total y en términos de población representan el 0,01 por ciento de la población total de la demarcación del Tajo, además hidrológicamente el acuerdo no afecta en modo alguno al abastecimiento de esta Comunidad.

Según Medio Ambiente, el Constitucional desestima el resto de los motivos aducidos por el Parlamento de Aragón en su impugnación: la relativa a la cesión de derechos que impliquen el uso de infraestructuras que comuniquen dos cuencas (disposición final cuarta) y la que sostenía que el acuerdo menoscaba el régimen de participación en la gestión del agua vulnerando el principio de prioridad de la cuenca cedente y la reserva de ley en relación con las condiciones de las transferencias hídricas (disposición final quinta).

Obra del trasvase http://hercules.cedex.es/

SUBSANACIÓN DEL DEFECTO PROCEDIMENTAL

El Ministerio indicó que impulsará el cumplimiento de la sentencia y la subsanación del defecto procedimental, empleando los instrumentos jurídicos que le permitan llevarlo a cabo con la máxima agilidad y las mayores garantías.

Esta regulación del trasvase Tajo Segura se introdujo a través de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en la tramitación del proyecto de Ley de Evaluación Ambiental en el Congreso de los Diputados.

Mantiene que la regulación del trasvase Tajo-Segura aprobada en 2013 incrementa las garantías ambientales de preferencia de la cuenca cedente, otorga seguridad jurídica al acueducto para reforzar así la de todos los interesados, y mejora el funcionamiento del trasvase.

Además, el Ministerio afirma que esta reforma refuerza las garantías ambientales y de preferencia de la cuenca cedente, ya que la reserva de agua en la cuenca cedente (la del Tajo) pasa de los 240 hectómetros cúbicos a los 400 (por debajo del cual no puede autorizarse ningún trasvase). Además, esta regulación otorga seguridad jurídica a la gestión del trasvase, evita discrecionalidades y beneficia a todos los usuarios.

Fuente:  http://ecodiario.eleconomista.es