La Secretaría de Estado de Medio Ambiente ha dictado sendas resoluciones independientes y favorables de Declaración de Impacto Ambiental respecto de dos Proyectos de la Autoridad Portuaria de Bilbao, vinculados entre sí, como son la «Extracción de arenas en el sector norte de la zona II de la Autoridad Portuaria de Bilbao» y el «Espigón Central en la ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra exterior».

Según ha informado el puerto vizcaíno, el proyecto de extracción de arenas en el sector norte de la zona II de la Autoridad Portuaria de Bilbao (APB) tiene por objeto la explotación de un banco de arenas submarino ubicado en la zona de servicio del Puerto de Bilbao, en profundidades de 33,5 a 63 metros, con espesores de sedimento entre 3 y 15 metros, extendido en una superficie de unos 7,9 km2.

El proyecto contempla extraer, como máximo y no de manera inmediata (por fases), 49 millones de m3, para cubrir necesidades de relleno hidráulico para la formación de explanadas de muelles portuarios en recintos confinados. En una primera fase se propone extraer 20 millones de m3 para la realización de un muelle, el llamado Espigón Central.

El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto fue redactado por AZTI Tecnalia y comprende diversos estudios y análisis técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de las obras portuarias pudiera causar en el medio ambiente (estudios de caracterización del sedimento, estudio de biosfera marina, estudio de dinámica litoral, de corrientes y de dispersión de partículas en suspensión, etc.).

También recoge las medidas previstas para evitar efectos ambientales significativos y un programa de vigilancia ambiental pormenorizado para el seguimiento de la obra, garantizando el cumplimiento y la eficacia de las medidas protectoras y correctoras aprobadas.

El resultado final es una afección al medio ambiente compatible, pues en definitiva se trata de extraer un material del fondo marino para destinarlo a confinamiento en las explanadas de muelle sin posibilidad de poder escapar a dicho confinamiento.

Puerto de Bilbao. www.elvigia.com

Medidas preventivas y correctoras

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una vez estudiado los datos presentados, autoriza este proyecto, estableciendo medidas preventivas y correctoras.

En este sentido, en el estudio ya se concluía que las playas de Barinatxe / Arrietara-Atxibiril y Azkorri / Arrigunaga y Ereaga / La Arena, situadas al Este y Oeste de la zona de extracción, se encuentran aisladas de la zona de extracción en términos de dinámica sedimentaria, por lo que el único efecto de la actuación es el asociado a la modificación en el campo de propagación del oleaje.

Dado que todas las playas son encajadas, las situadas al Este, o no verán modificada su estabilidad por la ejecución del dragado o, como ocurre en el caso de las ubicadas en el interior del Abra, las variaciones en el contenido y flujo de energía no se consideran importantes y darían lugar a playas más estables.

Por cuanto a la playa de La Arena, ubicada al Oeste, las citadas variaciones no se consideran suficientes como para incrementar la movilidad del sedimento y que por tanto se modificara su estabilidad.

Seguimiento

Como medidas preventivas y correctoras, se establece que la Autoridad Portuaria realice un seguimiento durante 10 años de las playas, que incluirá campañas de levantamiento topográfico, batimétrico de la zona submareal adyacente y caracterización del sedimento superficial.

Para las playas situadas en la parte exterior del Abra este seguimiento será bienal y bianual para las playas de Ereaga y Arrigunaga (y también La Arena, según se recoge en el condicionado específico de la resolución de la DIA).

Por otra parte, se admite el sistema de dragado realizado con una draga de succión en marcha que lava los finos en la cántara, no se prevé afección directa a ningún espacio protegido según la normativa ambiental autonómica o estatal y no se han encontrado elementos de interés arqueológico en la zona.

El estudio de biosfera marina considera las comunidades bentónicas, esto es, las ubicadas en el suelo marino, las potencialmente más afectadas por el proyecto. Por ello, establece reservar el 10 por ciento del material dragable o el establecimiento de un perímetro de protección de las zonas de sustrato duro de 158 metros; el dragado con técnicas adecuadas a las características del sedimento; y el establecimiento de limitación temporal del dragado entre el 15 de junio y 15 de septiembre.

Los estudios realizados concluyen que la obra no compromete la estabilidad del dique de Punta Lucero. No obstante, se contempla un resguardo de seguridad de 500 metros sin dragar respecto al espaldón del dique y seguimiento de la evolución morfológica de la zanja y especialmente de su talud.

Fuente: http://www.eldiario.es