El Defensor del Pueblo, institución creada para la defensa de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, supervisa, tanto de oficio como a instancia de cualquier persona, la actividad de las Administraciones públicas. Anualmente elabora un informe a las Cortes Generales sobre su actividad. Dicho informe toma el pulso a la actuación de las administraciones públicas. En particular, el informe incluye un apartado relativo a medio ambiente que analizaremos en sucesivas entradas. En esta primera entrega nos centramos en destacar las consideraciones genéricas relativas a medio ambiente.

Según la Defensoría, algunas administraciones, incluso algunos legisladores, llegan a desnaturalizar el concepto de Medio Ambiente: “Con argumentos genéricos, tales como la necesidad de “rapidez, agilidad y celeridad”, los poderes públicos van perdiendo rigor en el sistema institucional de prevención ambiental”, llevando a cabo actuaciones y adoptando medidas legislativas “que no tienen que ver con su finalidad original sino con la de facilitar la producción de impactos, aduciendo razones vagas sobre el desarrollo económico”.

El Defensor del Pueblo plantea que no puede aceptarse que los fondos para paliar o rectificar los impactos de una obra sean considerados como un ‘coste ambiental’, en tanto que el verdadero coste ambiental es la pérdida de masas forestales, de playas, de los valores de la flora y la fauna, de los fondos marinos, de los valores paisajísticos.

El defensor del pueblo considera que no puede aceptarse que los fondos para paliar o rectificar los impactos de una obra sean considerados como un ‘coste ambiental’. foto: alvizlo

Desde este planteamiento de partida, el informe del Defensor del Pueblo reflexiona sobre la consideración como “mero trámite” y “coste añadido” de los procedimientos esenciales para la protección ambiental: “la ponderación de los efectos ambientales no es un ‘trámite’ ni un ‘obstáculo’ sino un ingrediente sustancial de la toma de decisiones”. Así, sentencia, “la evaluación de los efectos de los proyectos, planes y programas de actividades, no es un trámite sino un proceso, un procedimiento, una fase absolutamente sustancial en la toma decisiones en el Derecho actual.”

La Defensoría plantea que no es razonable atribuir la causa de los retrasos y demoras, de la lentitud y de la complejidad, en los trámites ambientales a unos procedimientos simples y con plazos que generalmente no superan los tres meses. Por el contrario, entiende que esa lentitud y complejidad se deben, básicamente a la escasez de personal encargado de la evaluación ambiental, a la dificultad de los profesionales, especialistas y funcionarios (promotores y de la Administración Pública) para expresar sus proyectos y calificaciones en forma simple y clara para el ciudadano medio, así como a su incapacidad para resumir los auténticos impactos que la implantación de una actividad o servicio va a tener en el entorno, y, finalmente, a la falta de transparencia sobre qué hay verdaderamente detrás de un proyecto y cuál es su auténtico objetivo.

En definitiva, a la vista del Informe del Defensor del Pueblo, cabe destacar que, si bien la actitud de la Administración pude ser importante en la deficiente aplicación de la normativa relativa a medio ambiente, limitando la consecución de los objetivos de prevención de daños y conservación, también debemos ser críticos con la labor de los distintos agentes y profesionales implicados, tanto desde las Administraciones competentes, como del lado de los promotores de proyectos y los especialistas que elaboramos estudios y proyectos con repercusión en el medio ambiente.

Más información:  Informe del defensor del Pueblo