Hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 25 de junio de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

Rehabilitación. http://www.malcop.com/

El IDAE es un Organismo público adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Energía que se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al haberse configurado como Entidad Pública Empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, por las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados últimamente por el Real Decreto 1566/2010, de 19 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 2.º de sus estatutos (Fines y Funciones), el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.» A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético.

La Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética obliga, en su artículo 4, a los Estados miembros a desarrollar una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación exhaustiva y rentable de edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía.

En esta misma línea, el Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, así como el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, hace obligatoria la realización de un «Informe de evaluación de los edificios», que podrá ser exigido en cualquier momento a los propietarios de edificios residenciales colectivos para que acrediten su estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética.

En este informe, la eficiencia energética se acreditará mediante la presentación del certificado de eficiencia energética del edificio, que está regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Este real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética del edificio con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

El certificado no sólo contiene la calificación energética del edificio, representada por una escala de siete letras, de la A a la G, también un documento de recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del edificio, que podrá incluir medidas sobre la envolvente térmica, las instalaciones térmicas y la utilización de energías renovables. Las recomendaciones serán técnicamente viables e incluirán una estimación de los plazos de recuperación de la inversión y de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

El Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, regula las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios. Se inspeccionarán las partes accesibles de las instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o las bombas de circulación, cuando la potencia útil nominal de sus calderas sea superior a 20 kW. Esa inspección incluirá una evaluación del rendimiento de la caldera y de su dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio. También se realizará la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado con una potencia útil nominal superior a 12 kW. Tras la realización de la inspección se emitirá un informe que incluirá la calificación del estado de la instalación así como recomendaciones para mejorar la eficiencia energética de la instalación inspeccionada, que se podrán incorporar al certificado de eficiencia energética del edificio.

Dentro del nuevo marco legislativo que promueve la rehabilitación, regeneración y renovación urbana, así como la certificación energética de los edificios y la inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones térmicas, y considerando además que el porcentaje que representa la rehabilitación en España respecto a los edificios de nueva construcción es, asimismo, uno de los más bajos de la Unión Europea, se considera necesario desarrollar un programa específico de apoyo económico que incentive la ejecución de medidas de mejora de la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables en edificios del sector residencial de uso vivienda y hotelero.

Los estudios realizados en el sector de la vivienda indican que existe un importante potencial de mejora de la eficiencia energética, ya que más del 58% del actual parque se construyó con anterioridad a la primera normativa energética del año 1979, Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79 sobre Condiciones Térmicas en los Edificios, que exigió unos niveles mínimos de aislamiento térmico en los edificios. Entre los edificios de uso hotelero (afectos a actividades económicas encuadradas dentro del Grupo 681 del listado de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas), también se ha detectado un importante potencial de ahorro.

Avanzar en una economía baja en carbono requiere actuaciones en los edificios de baja calidad energética, que en España se sitúan entre los construidos en las décadas de los años 50, 60 y 70, ya que nuestro país debe reducir, en el año 2020, con respecto al año 2005, el 10% de las emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores difusos.

La presente resolución establece las bases que sustentarán la convocatoria del Programa de ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes del Sector Residencial (Uso Vivienda y Hotelero) y define los términos, condiciones y el procedimiento por el que se llevarán a cabo.

En el contexto económico actual, resulta imprescindible que su convocatoria y gestión se realice en una única convocatoria a nivel nacional para asegurar la plena efectividad del presupuesto disponible, poder garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las ayudas por parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados y asegurar la unidad de mercado.

En virtud de lo anterior, se efectúa la convocatoria del Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero), todo ello, de acuerdo a las siguientes bases:

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Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía
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Fuente: http://www.boe.es y http://noticias.juridicas.com

Publicado el 1 de octubre de 2013

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