La Directiva Marco del Agua que se aprobó en diciembre del año 2000, establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, representando un antes y un después en la política europea en la materia. Por primera vez se establecen unos objetivos de protección de los recursos hídricos que no sólo se centran en los aspectos físico químicos, si no que se considera el ecosistema en su conjunto, siendo igual de importantes los elementos de calidad físico químicos que los elementos de calidad biológicos.

El objeto de la Directiva Marco del Agua es establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, que prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos, promueva un uso sostenible del agua, aumente la protección y mejora del medio acuático, garantice la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evite nuevas contaminaciones y, contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

El año 2015 los Estados miembros debían alcanzar el buen estado de todas las masas de agua. Para poder lograr este objetivo es necesario conocer primero una serie de aspectos de la Demarcación Hidrográfica, como sus características físicas y geográficas, la repercusión que la actividad humana ejerce sobre las masas de agua y los aspectos económicos relacionados con el uso del agua. A partir de esta información se realizará un control del estado de las masas de agua, que será comparable con otros Estados miembros, y que permitirá la puesta en marcha de programas de medidas en las masas de agua donde sea necesario.

La Directiva Marco del Agua es una directiva pionera en cuanto a la protección de las aguas, ya que nunca antes se habían considerado elementos de calidad biológicos para evaluar la situación en que se encuentran las masas de agua. Así lo refleja la directiva al establecer que el estado de una masa de agua depende tanto del estado químico, como del ecológico. Una masa de agua superficial estará en buen estado sólo si al menos, su estado químico y ecológico son buenos. En su anexo V la directiva defi ne el sistema para clasificar el estado de las masas de agua, y en concreto para las aguas superficiales establece los indicadores físico – químicos, hidromorfológicos y biológicos, que han de considerarse para la clasificación del estado ecológico.

Los indicadores biológicos que considera son flora acuática (fitoplancton, fitobentos y macrófitos), fauna invertebrada bentónica y fauna ictiológica.

Para facilitar una metodología básica para el establecimiento del estado ecológico, en ríos y lagos, se llevaron a cabo, la Confederación Hidrográfica del Ebro, una serie de seminarios en los que participaron expertos en cada uno de los elementos de calidad biológicos, dando como resultado un protocolo de muestreo y análisis para cada uno de ellos.

Con el propósito de unificar criterios y facilitar el cumplimiento de las obligaciones que la Directiva Marco del Agua establece, el Ministerio de Medio Ambiente presenta esta publicación, que pretende ser un instrumento que facilite a las Demarcaciones Hidrográficas el establecimiento del estado ecológico.

Protocolo muestreo biológico DMA Ebro
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Publicado el 12 de abril de 2016

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