El pasado 9 de marzo, el Ayuntamiento de Madrid publicó (BOAM nº 7368) algunas novedades sobre la tramitación de los PECUAU (Planes Especiales de Control Urbanístico – Ambiental de Usos) en Madrid.

Los PECUAU Se regulan en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, dentro de la protección del medio ambiente urbano, como instrumentos de planeamiento urbanístico, dirigidos a valorar la incidencia que la implantación de un determinado uso puede tener sobre el medio ambiente urbano y sobre las características propias del ámbito en el que se localice, con carácter previo a la concesión de la licencia.

Algunas de las actividades para las que es necesario redactar este tipo de planes especiales son las grandes superficies comerciales, garajes/aparcamientos de más de 12.000 m2 de superficie, discotecas, cines, bares y actividades análogas cuando prevea una ocupación superior a 300 personas y otras instalaciones como los tanatorios y algunos hoteles y edificios industriales.

Entre los contenidos que deben desarrollarse en el Plan Especial debe atenderse al cumplimiento de las Ordenanzas Municipales relativas a la protección del medio ambiente urbano, la gestión y uso eficiente del agua y la protección contra la contaminación acústica y térmica.

Las principales novedades que recoge la instrucción publicada por el Ayuntamiento se motivan en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

–          Resolver los problemas surgidos en cuanto a la vigencia/aplicación de los PECUAU: a partir de ahora a vigencia de los PECUAU será indefinida y no limitada a un año, como ocurría antes de la publicación de la Resolución Municipal, si bien en el caso en el que no se obtenga licencia en el plazo de 4 años, se deberá solicitar un informe técnico al Ayuntamiento que constate que las condiciones iniciales sobre las que se informó favorablemente siguen vigentes.

–          Adaptación a la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: tras la entrada en vigor de la Ley 21/2013 y de la publicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que deroga la ley 2/2002 a excepción de lo dispuesto en el Título IV, los artículos 49, 50 y 72, la disposición adicional séptima y el Anexo Quinto, seguirá resultando de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2002 sobre la Evaluación Ambiental de actividades en relación con actividades cuya implantación precise de previo PECUAU.

–          Refundir en un solo texto los criterios de tramitación de los PECUAU: la valoración que se realiza en este tipo de planes, no entrará en aspectos que son propios de la licencia urbanística, sino que se hará una valoración urbanística – ambiental desde la perspectiva de la planificación urbana, que requiere de un estudio objetivo basado en criterios objetivables. Se entenderá, además, que el informe de evaluación ambiental de actividades emitido en la tramitación del Plan Especial constituye asimismo el informe de evaluación ambiental en el procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística.

Los procedimientos de aprobación de los PECUAU y de las correspondientes licencias de edificación o actividad se tramitarán de forma sucesiva, es decir, la solicitud de la licencia urbanística se presentará una vez aprobado definitivamente el PECUAU, dentro de los 4 años siguientes a la fecha de esta aprobación.

Se contempla también la posibilidad de una tramitación simultánea o conjunta del PECUAU y la correspondiente licencia urbanística en los casos en los que la competencia para la tramitación de ambos recaiga en el mismo órgano administrativo, quedando suspendida la concesión de la licencias hasta la aprobación definitiva de aquél.

El plazo para conceder la licencia quedará suspendido hasta que el Plan sea aprobado definitivamente, al ser un requisito previo para dicha concesión