España, marzo del 2026, a cuatro meses del límite temporal para trasponer en plazo la Directiva (UE) 2024/1799 por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes a nuestro marco normativo, y a siete meses pasados desde que escribí “¿Derecho a reparar?”, mi última publicación en el blog de la Comunidad ISM, donde compartía un alegato con respecto a las discrepancias existentes entre el espíritu de esta Directiva y la realidad que se presenta en el contexto del día a día del usuario-consumidor.

Imagen 1. Herramientas de trabajo, fondo del lavavajillas y electroválvula de inyección (de izquierda a derecha).
Antes de continuar y meternos en harina, pongamos sobre la mesa un ingrediente económico relevante en este punto en el que nos encontramos en la sociedad española, el cual nos ayudará a contextualizar la imponente barrera y malabares a los que debe enfrentarse una familia media, o cualquier persona que viva de forma independiente. Este ingrediente al que hago referencia es concretamente el dato del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el cual, gracias a una visión más humana y social, ha ascendido hasta situarse en los 17.094 euros brutos anuales, es decir 1.424,5 euros brutos mensuales. Este ingrediente lo dejaremos reservado sobre la mesa, donde más adelante volverá a entrar en juego.
Pues bien, en la anterior publicación, “¿Derecho a reparar?”, llegamos a la conclusión de que para reparar un televisor de 150€ al que se le había fundido un LED de 20 céntimos se disponían de las siguientes opciones:
- Adquirir el conjunto LED y sustituirlo uno mismo siguiente algunos tutoriales disponibles en internet, con un coste total de 1€ (tira conjunta monobloque de 5 LED).
- Llevarlo a una tienda de reparación, con un coste que oscilaba entre los 90 y 150€.
- Tratarlo como residuo, sustituyéndolo por otro televisor de misma categoría, con un coste económico aproximado de 150€ y un coste ambiental evidentemente superior a las dos anteriores alternativas.
La presente publicación y reflexión reconozco que se ha visto inspirada de nuevo por la musa que representa el tándem de la economía circular y los malabares económicos, replicando similar situación, esta vez con un electrodoméstico, mi lavavajillas.
A finales del mes de febrero mi lavavajillas comenzó a fallar, liberando agua sobre la cocina, incluso cuando estaba el aparato apagado. Casi habiendo remontado la cuesta de enero, llegaba un nuevo reto para la cartilla del banco, la sustitución o reparación de este lavavajillas.

Imagen 2. Fondo del lavavajillas, el cual, al estar inundado, evacuaba agua hacia la cocina
Como en el caso del televisor, los primeros pasos, además de cortar la llave del paso de agua al lavavajillas, evidentemente, fueron la investigación sobre qué puede originar ese fallo y qué coste tenían las diferentes alternativas a valorar, con ello, me encontraba con el siguiente escenario:
- Adquirir una nueva elecroválvula de inyección de agua, siendo en este caso particular la pieza que había llegado al final de su vida útil, la cual condenaba del mismo modo la vida útil del conjunto del lavavajillas, y sustituirla uno mismo. El coste económico asociado a esta alternativa se encuentra en 12€ del coste de esta electroválvula nueva.
- Reparar el lavavajillas bajo un servicio de reparación de electrodomésticos. Valorando alternativas en la ciudad donde resido, estos servicios de reparación oscilan entre los 120 y los 180€.
- Sustituir el lavavajillas completo. Siendo un lavavajillas de marca blanca y sustituirlo por otro de categoría similar, nos situamos en un escenario económico que baila entre los 250 y los 300€.
Con este mapa de alternativas desplegado, me decanté por la primera de ellas, reparar yo mismo el lavavajillas, así que tocó buscar un poco más de información sobre dónde se encuentra esta elecroválvula de inyección, cómo acceder hasta ella y sustituirla.

Imagen 3. Trabajo de sustitución de electroválvula de inyección
Pieza nueva en mano, y alguna que otra herramienta, tocó arremangarse y ponerse manos a la obra. En este caso, bajo un escenario de pleno desconocimiento sobre las piezas que conforman un lavavajillas, me resultó fácil desmontar el panel de acceso inferior, donde rápidamente pude identificar la vieja electroválvula que estaba fallando. Tan sólo tocó desmontar un par de abrazaderas metálicas, así como parte de la electrónica, para sustituir la pieza, volviendo a conectar todo como estaba en origen.

Imagen 4. Herramientas y conjunto de electroválvula de inyección antigua y nueva
Et voilà, lavavajillas arreglado, pero ese no es el punto central de la presente publicación, ¿recuerdas que dejamos reservado sobre la mesa ese ingrediente que representa el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)?, pues repesquémolo.

Imagen 5. Lavavajillas reparado
Con un escenario económico de 1.424,5 euros brutos mensuales de Salario Mínimo Interprofesional (SMI), al cual se aproximan otros salarios, incluidos algunos de profesiones técnicas, y con una voraz inflación en la presente sociedad de la España de 2026, me planteo algunas preguntas: ¿qué opciones reales y accesibles existen?; ¿qué nos ha alejado de una sociedad del bienestar?; ¿qué herramientas legislativas podemos implementar para apostar por una economía circular que se adapte al presente contexto socioeconómico?; desde un balance puramente económico, ¿cómo es posible que permitamos que una pieza de 12€ condene un producto de 250€?; desde un balance ambiental, ¿en qué momento como sociedad nos planteamos sustituir un producto entero en lugar de repararlo cuando falla una única y pequeña pieza?
Para ir finalizando esta publicación, rescato el artículo 5 de la directiva que citaba al inicio, la “Directiva (UE) 2024/1799 por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes”, la cual especifica concretamente lo siguiente:
“2. La reparación en virtud del apartado 1 se efectuará en las siguientes condiciones:
- a) será gratuita o a un precio razonable;
- b) se efectuará en un plazo razonable a partir del momento en que el fabricante disponga físicamente del bien, lo haya recibido o el consumidor le haya proporcionado acceso a él;
- c) el fabricante podrá prestar al consumidor un bien de sustitución gratuitamente o a un precio razonable mientras dure la reparación, y
- d) en aquellos casos en los que la reparación sea imposible, el fabricante podrá ofrecer al consumidor un bien reacondicionado”.
Como cerraba en la anterior publicación, esperemos que, en el corto plazo, estas líneas de actuación permeen de forma efectiva en las empresas productoras y a lo largo de toda la cadena de valor, así como en el conjunto de la sociedad, pues a nadie se le ocurriría sustituir un coche únicamente porque le falla un inyector de gasolina.
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