El 27 de diciembre de 2022 el Consejos de Ministros aprobó el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases. Este texto legal entra en vigor el 29 de diciembre de 2022, el día siguiente de su publicación en el BOE, excepto en lo relativo a las nuevas obligaciones de marcado de los envases, que lo harán el 1 de enero de 2025.

Real Decreto10552022 de envases y residuos de envases

Este Real Decreto se encarga de trasponer la Directiva (UE) 2018/852 sobre Envases y Residuos de Envases y algunos aspectos pendientes de la Directiva de Plásticos de un solo Uso (Directiva (UE) 2019/904). También desarrolla lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados.

La aprobación de este Real Decreto supone la derogación, entre otras normas, tanto de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Algunas de las cuestiones que he considerado más relevantes de este nuevo texto legal son:

Se ha ampliado el número de definiciones de los distintos tipos de envases como consecuencia de la Directiva (UE) 2018/852 y también para poder aplicar los regímenes de responsabilidad ampliada del productor definidos en el propio Real Decreto. Algunos de esos términos son: “envase industrial», “envase comercial”, “prestadores de servicio de envases reutilizables”, “reciclabilidad de los envases”, “envasador” …

Este Real Decreto incide mucho en la aplicación del principio de jerarquía y sobre todo en la prevención y en reutilización. Así, el texto plantea una serie de objetivos concretos y calendarizados para estas operaciones y apuesta fuertemente por el ecodiseño en los envases para, de esta manera,  reducir al máximo el vertido e incineración de los residuos de envases.

Además, para ayudar a la consecución de estos objetivos se mencionan una serie de medidas en el articulado del Real Decreto dirigidas fundamentalmente a: informar al consumidor del impacto ambiental en el punto de venta, el fomento de la venta a granel, asegurar la disponibilidad de envases reutilizables, aceptar el uso de recipientes reutilizables en establecimientos de alimentación, etc.

Desarrolla extensamente en el segundo título del RD el régimen de responsabilidad ampliada del productor para los envases. Se mantiene que los productores podrán cumplir con estas obligaciones a través de sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor, pero además, se extiende la aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del producto a los envases comerciales e industriales, a los que no se les aplicaba hasta la fecha en España.

También se especifican una serie de obligaciones de marcado e información con el fin de mejorar y facilitar la gestión de los residuos de envases consistentes fundamentalmente en: indicar la condición de reutilizable, indicar el contenedor en el que deben depositarse, podrán marcarse para indicar el material del que está compuesto, podrán especificar la reciclabilidad del envase y el contenido de material reciclado…

Igualmente, es destacable la creación de la sección de envases en el Registro de Productores de Productos en el que se deberán inscribir los productores de productos en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del real decreto.

En definitiva, esta nueva norma sigue la línea de las últimas normativas de residuos aprobadas en lo relacionado a la fuerte apuesta por la economía circular y la sostenibilidad. Refleja en su articulado la aplicación de los principios de “el mejor residuo es el que no existe” y “quien contamina paga” pues prioriza aquellas operaciones de gestión relacionadas con la prevención, la reutilización y el reciclado con objetivos y medidas concretas para su consecución y enfatiza mucho en la responsabilidad del productor en todo el ciclo de vida del producto, desde su diseño hasta el final de su vida útil, incluida la gestión de sus residuos.

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