La nueva Directiva ErP de ecodiseño entra en vigor el 26 de septiembre acompañada de la Directiva ELD que obliga a todos los productos que consuman energía con una potencia de más de 70 kW a comercializarse con su propia etiqueta energética, que muestra al consumidor el nivel de eficiencia del producto. En el caso de instalaciones completas de calefacción y agua caliente,queda en manos de los instaladores la elaboración de una etiqueta energética de conjunto o de equipos combinados.

La Directiva ErP obliga principalmente a los fabricantes, que a partir de este 26 de septiembre no podrán poner en el mercado productos de calefacción y producción de A.C.S. que no alcancen unos requisitos mínimos de rendimiento. No es igual de exigente, en cambio, con los instaladores, hasta el punto de que podrán seguir instalando los productos adquiridos antes de esa fecha o que estén en “stock” en los almacenes aunque no cumplan esos rendimientos mínimos, tal y como nos informan desde CONAIF, confederación nacional que agrupa a las principales asociaciones del sector.

La directiva que sí afecta de pleno a los instaladores es la de etiquetado energético (ELD). Como venimos comentando,  éstos deberán calcular la eficiencia energética de los conjuntos de equipos instalados en un mismo lugar, lo que conlleva generar la ficha y la etiqueta energética de conjunto que corresponda, siempre y cuando los componentes de un equipo combinado provengan de distintos fabricantes.

Los instaladores se convierten así en protagonistas activos en el objetivo europeo de mejorar la eficiencia energética de las instalaciones que consuman energía, para reducir en un 20% las emisiones de CO2 a la atmósfera.

Según el procedimiento de cálculo establecido por la Comisión Europea, la etiqueta de producto determina la eficiencia energética estacional de los generadores de calor. El valor resultante se clasificará en un nivel de eficiencia energética representado en una escala de la A a la G. En los equipos combinados con doble funcionalidad de calefacción y producción de A.C.S., la clasificación de cada uno se indicará por separado en la misma etiqueta que incluirá además datos sobre la potencia y el nivel sonoro del equipo.

La clasificación energética de cada producto se basa en la eficiencia energética estacional ɳs determinada según la Directiva de Ecodiseño. La ErP establece una eficiencia energética estacional mínima del 86% para calderas de hasta 70 kW, por lo que sólo serán posibles clases B y superiores. Para bombas de calor de alta temperatura, la Directiva establece una eficiencia energética estacional mínima del 100 % a partir del 26 de septiembre de 2015 y del 110 % a patir del 26 de septiembre de 2017, por lo que sólo serán posibles clases A y superiores.

En el caso de las bombas de calor de baja temperatura, la Directiva de Ecodiseño establece una eficiencia energética estacional mínima a partir del 26 de septiembre de 2015 del 115 % (clase A y superiores) y del 125 % a partir del 26 de septiembre de 2017.

¿Cómo se calcula la etiqueta energética de conjunto de calefacción?

Entendemos una instalación de conjunto o de equipo combinado de calefacción a la asociación de un generador (caldera o bomba de calor), sistema solar, sistema de acumulación, regulación y un posible generador auxiliar (caldera o bomba de calor).

La etiqueta de conjunto o equipo combinado incluye nombre o marca comercial, modelo, clase energética del generador principal (calefacción y ACS), relación de equipos adicionales incluidos y clase energética global del equipo combinado (calefacción y ACS).

Para calcular la clase energética del equipo combinado o conjunto, la Directiva ErP define unas fichas tipo justificativas estableciendo el cálculo de la eficiencia energética estacional del mismo a la que le corresponderá una clase determinada.

Los fabricantes del sector han creado aplicaciones específicas para ayudar a generar la etiqueta energética de sistema a los profesionales que instalen sus productos en conjunto. A nivel asociacional, desde CONAIF nos adelantan que se encuentran desarrollando un programa de cálculo y una guía explicativa que facilitará a los instaladores esta tarea. “Una vez que entre en vigor la directiva, desde CONAIF vamos a seguir atendiendo a los instaladores para ayudarles a solventar cualquier duda que tengan al respecto”.

Ventajas de la etiqueta energética de calefacción

La Directiva ErP ha afectado directamente a todo el sector, en especial a los fabricantes que han tenido que adaptar el diseño en fabricación de todos sus aparatos para cumplir con los estándares de ecodiseño europeo.

El etiquetado energético que acompañará a todos los productos que componen una instalación de calefacción ayudará a los consumidores a comparar datos de consumo energético, prestaciones y otras características de manera fiable, sencilla y equiparable.

De cara a los instaladores, generar correctamente la etiqueta energética de conjunto en los sistemas de calefacción les permite mejorar las ofertas de productos e instalaciones al usuario final, ofreciéndole datos de prestaciones comparables ypudiéndose distinguir como instalador comprometido con la eficiencia.

Fuente: http://www.caloryfrio.com/

La nueva Directiva ErP de ecodiseño entra en vigor el 26 de septiembre acompañada de la Directiva ELD que obliga a todos los productos que consuman energía con una potencia de más de 70 kW a comercializarse con su propia etiqueta energética, que muestra al consumidor el nivel de eficiencia del producto. En el caso de instalaciones completas de calefacción y agua caliente, queda en manos de los instaladores la elaboración de una etiqueta energética de conjunto o de equipos combinados.
La Directiva ErP obliga principalmente a los fabricantes, que a partir de este 26 de septiembre no podrán poner en el mercado productos de calefacción y producción de A.C.S. que no alcancen unos requisitos mínimos de rendimiento. No es igual de exigente, en cambio, con los instaladores, hasta el punto de que podrán seguir instalando los productos adquiridos antes de esa fecha o que estén en “stock” en los almacenes aunque no cumplan esos rendimientos mínimos, tal y como nos informan desde CONAIF, confederación nacional que agrupa a las principales asociaciones del sector.
La directiva que sí afecta de pleno a los instaladores es la de etiquetado energético (ELD). Como venimos comentando,  éstos deberán calcular la eficiencia energética de los conjuntos de equipos instalados en un mismo lugar, lo que conlleva generar la ficha y la etiqueta energética de conjunto que corresponda, siempre y cuando los componentes de un equipo combinado provengan de distintos fabricantes.
Los instaladores se convierten así en protagonistas activos en el objetivo europeo de mejorar la eficiencia energética de las instalaciones que consuman energía, para reducir en un 20% las emisiones de CO2 a la atmósfera.
Según el procedimiento de cálculo establecido por la Comisión Europea, la etiqueta de producto determina la eficiencia energética estacional de los generadores de calor. El valor resultante se clasificará en un nivel de eficiencia energética representado en una escala de la A a la G. En los equipos combinados con doble funcionalidad de calefacción y producción de A.C.S., la clasificación de cada uno se indicará por separado en la misma etiqueta que incluirá además datos sobre la potencia y el nivel sonoro del equipo.
La clasificación energética de cada producto se basa en la eficiencia energética estacional ɳs determinada según la Directiva de Ecodiseño. La ErP establece una eficiencia energética estacional mínima del 86% para calderas de hasta 70 kW, por lo que sólo serán posibles clases B y superiores. Para bombas de calor de alta temperatura, la Directiva establece una eficiencia energética estacional mínima del 100 % a partir del 26 de septiembre de 2015 y del 110 % a patir del 26 de septiembre de 2017, por lo que sólo serán posibles clases A y superiores.
En el caso de las bombas de calor de baja temperatura, la Directiva de Ecodiseño establece una eficiencia energética estacional mínima a partir del 26 de septiembre de 2015 del 115 % (clase A y superiores) y del 125 % a partir del 26 de septiembre de 2017.
¿Cómo se calcula la etiqueta energética de conjunto de calefacción?
Entendemos una instalación de conjunto o de equipo combinado de calefacción a la asociación de un generador (caldera o bomba de calor), sistema solar, sistema de acumulación, regulación y un posible generador auxiliar (caldera o bomba de calor).
La etiqueta de conjunto o equipo combinado incluye nombre o marca comercial, modelo, clase energética del generador principal (calefacción y ACS), relación de equipos adicionales incluidos y clase energética global del equipo combinado (calefacción y ACS).
Ejemplo y leyenda de una etiqueta energética de equipos combinados calefacción y agua caliente sanitaria
Para calcular la clase energética del equipo combinado o conjunto, la Directiva ErP define unas fichas tipo justificativas estableciendo el cálculo de la eficiencia energética estacional del mismo a la que le corresponderá una clase determinada.
Para más información sobre el cálculo del rendimiento estacional de los productos, consulta la Ponencia de BAXI en las jornadas de FEGECA
Los fabricantes del sector han creado aplicaciones específicas para ayudar a generar la etiqueta energética de sistema a los profesionales que instalen sus productos en conjunto. A nivel asociacional, desde CONAIF nos adelantan que se encuentran desarrollando un programa de cálculo y una guía explicativa que facilitará a los instaladores esta tarea. “Una vez que entre en vigor la directiva, desde CONAIF vamos a seguir atendiendo a los instaladores para ayudarles a solventar cualquier duda que tengan al respecto”.
Ventajas de la etiqueta energética de calefacción
La Directiva ErP ha afectado directamente a todo el sector, en especial a los fabricantes que han tenido que adaptar el diseño en fabricación de todos sus aparatos para cumplir con los estándares de ecodiseño europeo.
El etiquetado energético que acompañará a todos los productos que componen una instalación de calefacción ayudará a los consumidores a comparar datos de consumo energético, prestaciones y otras características de manera fiable, sencilla y equiparable.
De cara a los instaladores, generar correctamente la etiqueta energética de conjunto en los sistemas de calefacción les permite mejorar las ofertas de productos e instalaciones al usuario final, ofreciéndole datos de prestaciones comparables y pudiéndose distinguir como instalador comprometido con la eficiencia.La nueva Directiva ErP de ecodiseño entra en vigor el 26 de septiembre acompañada de la Directiva ELD que obliga a todos los productos que consuman energía con una potencia de más de 70 kW a comercializarse con su propia etiqueta energética, que muestra al consumidor el nivel de eficiencia del producto. En el caso de instalaciones completas de calefacción y agua caliente,queda en manos de los instaladores la elaboración de una etiqueta energética de conjunto o de equipos combinados.

La Directiva ErP obliga principalmente a los fabricantes, que a partir de este 26 de septiembre no podrán poner en el mercado productos de calefacción y producción de A.C.S. que no alcancen unos requisitos mínimos de rendimiento. No es igual de exigente, en cambio, con los instaladores, hasta el punto de que podrán seguir instalando los productos adquiridos antes de esa fecha o que estén en “stock” en los almacenes aunque no cumplan esos rendimientos mínimos, tal y como nos informan desde CONAIF, confederación nacional que agrupa a las principales asociaciones del sector.

La directiva que sí afecta de pleno a los instaladores es la de etiquetado energético (ELD). Como venimos comentando,  éstos deberán calcular la eficiencia energética de los conjuntos de equipos instalados en un mismo lugar, lo que conlleva generar la ficha y la etiqueta energética de conjunto que corresponda, siempre y cuando los componentes de un equipo combinado provengan de distintos fabricantes.

Los instaladores se convierten así en protagonistas activos en el objetivo europeo demejorar la eficiencia energética de las instalaciones que consuman energía, parareducir en un 20% las emisiones de CO2 a la atmósfera.

Según el procedimiento de cálculo establecido por la Comisión Europea, la etiqueta de producto determina la eficiencia energética estacional de los generadores de calor. El valor resultante se clasificará en un nivel de eficiencia energética representado en una escala de la A a la G. En los equipos combinados con doble funcionalidad de calefacción y producción de A.C.S., la clasificación de cada uno se indicará por separado en la misma etiqueta que incluirá además datos sobre la potencia y el nivel sonoro del equipo.

La clasificación energética de cada producto se basa en la eficiencia energética estacional ɳs determinada según la Directiva de Ecodiseño. La ErP establece una eficiencia energética estacional mínima del 86% para calderas de hasta 70 kW, por lo que sólo serán posibles clases B y superiores. Para bombas de calor de alta temperatura, la Directiva establece una eficiencia energética estacional mínima del 100 % a partir del 26 de septiembre de 2015 y del 110 % a patir del 26 de septiembre de 2017, por lo que sólo serán posibles clases A y superiores.

En el caso de las bombas de calor de baja temperatura, la Directiva de Ecodiseño establece una eficiencia energética estacional mínima a partir del 26 de septiembre de 2015 del 115 % (clase A y superiores) y del 125 % a partir del 26 de septiembre de 2017.

¿Cómo se calcula la etiqueta energética de conjunto de calefacción?

Entendemos una instalación de conjunto o de equipo combinado de calefacción a la asociación de un generador (caldera o bomba de calor), sistema solar, sistema de acumulación, regulación y un posible generador auxiliar (caldera o bomba de calor).

La etiqueta de conjunto o equipo combinado incluye nombre o marca comercial, modelo, clase energética del generador principal (calefacción y ACS), relación de equipos adicionales incluidos y clase energética global del equipo combinado (calefacción y ACS).

Para calcular la clase energética del equipo combinado o conjunto, la Directiva ErP define unas fichas tipo justificativas estableciendo el cálculo de la eficiencia energética estacional del mismo a la que le corresponderá una clase determinada.

Para más información sobre el cálculo del rendimiento estacional de los productos, consulta la Ponencia de BAXI en las jornadas de FEGECA

Los fabricantes del sector han creado aplicaciones específicas para ayudar a generar la etiqueta energética de sistema a los profesionales que instalen sus productos en conjunto. A nivel asociacional, desde CONAIF nos adelantan que se encuentran desarrollando un programa de cálculo y una guía explicativa que facilitará a los instaladores esta tarea. “Una vez que entre en vigor la directiva, desde CONAIF vamos a seguir atendiendo a los instaladores para ayudarles a solventar cualquier duda que tengan al respecto”.

Ventajas de la etiqueta energética de calefacción

La Directiva ErP ha afectado directamente a todo el sector, en especial a los fabricantes que han tenido que adaptar el diseño en fabricación de todos sus aparatos para cumplir con los estándares de ecodiseño europeo.

El etiquetado energético que acompañará a todos los productos que componen una instalación de calefacción ayudará a los consumidores a comparar datos de consumo energético, prestaciones y otras características de manera fiable, sencilla y equiparable.

De cara a los instaladores, generar correctamente la etiqueta energética de conjunto en los sistemas de calefacción les permite mejorar las ofertas de productos e instalaciones al usuario final, ofreciéndole datos de prestaciones comparables ypudiéndose distinguir como instalador comprometido con la eficiencia.