El Consejo de Ministros estudió la pasada semana, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, con el objetivo de reducir las emisiones de las actividades industriales en la atmósfera, el agua y el suelo y avanzar hacia una mayor simplificación administrativa.

Para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente, la nueva regulación, con efectos en unas 6.100 instalaciones industriales como refinerías, cementeras o siderúrgicas, entre otras, supedita su puesta en marcha a la obtención de un permiso escrito, la autorización ambiental integrada (AAI).

Con este Anteproyecto, se da el primer paso para la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales y para ello se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, y se completará posteriormente con un Real Decreto sobre emisiones industriales y de desarrollo de ejecución de la citada Ley 16/2002.

La principal novedad derivada del nuevo marco comunitario es el reforzamiento de la aplicación de las mejoras técnicas disponibles, ya que los valores límite de emisión establecidos en las AAI no pueden superar los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles.

Mayor simplificación y menos cargas administrativas

El nuevo texto, además de cumplir con la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales, revisa y modifica la legislación sobre control y prevención integrado de la contaminación, e impulsa una mayor simplificación administrativa, imprescindible en un sector tan importante como el industrial.

Además, la norma mantiene los estándares de control sobre la contaminación, agiliza la tramitación de las autorizaciones ambientales integradas y reduce notablemente las cargas administrativas.

Todas las AAI existentes se deben adecuar antes del 7 de enero de 2014 a la nueva Directiva. Para ello, se establece en una disposición transitoria el procedimiento de actualización de las autorizaciones ya otorgadas, en virtud del cual, el órgano ambiental competente de oficio comprobará, mediante un procedimiento simplificado, la adecuación de la autorización a las prescripciones de la nueva Directiva.

Otra medida de simplificación administrativa es la supresión del deber de renovación de la autorización. Esta renovación implicaba que el titular, transcurridos ocho años desde su otorgamiento, debía solicitar su renovación al órgano competente con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento del plazo. Ahora, será el órgano ambiental competente, de oficio y mediante un procedimiento simplificado, quien garantice la adecuación de esta autorización.

Por último, se han introducido mejoras en la información y en la comunicación de datos entre las administraciones y los titulares de las instalaciones.

Fuente: MAGRAMA