La Unión Europea obliga desde 2012, a nivel de cada país miembro, a que determinados sujetos realicen aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE). Es lo que se conoce como Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética.

El FNEE sirve, de “apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información» para aumentar la eficiencia energética en diferentes sectores. Con ello, se busca cumplir con los objetivos nacionales de ahorro de energía establecidos por la Unión Europea en su Directiva de Eficiencia Energética. En los últimos 5 años se han conseguido movilizar 1.000 millones de euros en ayudas para esta finalidad.

Los sujetos obligados a realizar dichas aportaciones son comercializadores de electricidad, comercializadores de gas, operadores al por mayor de productos petrolíferos y operadores al por mayor de gases licuados del petróleo.

Actualmente, la Unión Europea exige obtener un ahorro energético a nivel nacional del 0,8%, lo que se traduce en un ahorro acumulado estimado de 37.206 kilotoneladas equivalentes de petróleo a ahorrar durante el periodo comprendido entre 2021 y 2030. Para ponerlo en perspectiva, el ahorro acumulado objetivo a cumplir durante el periodo de 2014 a 2020 fue de 15.979 ktep. Esto evidencia el endurecimiento de los objetivos de ahorro por parte de la Unión Europea y de alguna manera justifica las actuaciones del gobierno en este ámbito.

Una de esas actuaciones fue la entrada en vigor, a primeros de este año, del RD 36/2023, que establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) como nueva forma para que estas compañías aporten capital al FNEE.

Un certificado de ahorro energético (CAE) es un documento electrónico que establece el reconocimiento fehaciente del ahorro anual de consumo de energía final. Dicho ahorro se deriva de una actuación de eficiencia energética realizada bien de acuerdo con el catálogo de actuaciones referidas en el artículo 18 del RD 36/2023, bien bajo la consideración de actuación singular. El CAE es voluntario y de carácter alternativo, total o parcialmente, al FNEE. De esta manera, los CAE permitirán cumplir con parte de las obligaciones de ahorro de los sujetos obligados. No hay que olvidar que existirá siempre un porcentaje mínimo de aportación directa al FNEE.

IMPORTANTE. No se deben confundir los Certificados de Ahorro Energético (CAE) con los Certificados de Eficiencia Energética (CEE). No tienen nada que ver y los regulan normativas distintas.

Procedimiento de los CAE

  • Se dispondrá de un catálogo de actuaciones en diferentes áreas; desde mejoras en la climatización de los edificios o la iluminación, a inversiones en movilidad sostenible u optimización y mejora de procesos industriales. El catálogo está en proceso de consulta con las primeras 50 actuaciones, pero se espera que se apruebe próximamente y se incremente paulatinamente en su catalogación.
  • Tras ejecutar alguna de estas actuaciones, la empresa responsable (o particular) presenta unos resultados de ahorro ante un verificador independiente, que los valida y registra en el Registro Nacional de CAE, una plataforma del Ministerio de Transición Ecológica (MITECO). Así se obtienen los CAE (1 CAE = 1 kWh ahorrado).
  • Las empresas energéticas, obligadas a contribuir en el FNEE, compran a los propietarios de instalaciones o inmuebles el ahorro generado por una actuación que esté debidamente justificada por un CAE.
  • La coordinación del sistema corresponderá al MITECO.

 

Que es un certificado de ahorro energetico CAE

Certificado de Ahorro Energético. Fuente: CAE

 

Ejemplo

Si se mejora el aislamiento de una vivienda, se genera su CAE equivalente, y la comercializadora de gas puede compensar a un particular económicamente por ello para adquirir ese CAE. De esta forma, se pretende aumentar la inversión en tecnologías eficientes y sistemas de ahorro, pues las empresas de energía pueden sacar partido de la compra de ese ahorro, por un lado y los consumidores ahorrar en sus facturas de energía.

Las empresas pueden acumular CAE que se “canjean” como acciones para conseguir sus objetivos de ahorro energético. De esta manera, se reduce la cuota anual con la que contribuyen al FNEE.

Los CAE se podrán comprar y vender, permitiendo que otras empresas obligadas a aportar al fondo común puedan adquirirlos y así liquidar sus obligaciones de contribución.

Agentes intervinientes

Aparte del Ministerio de Transición Ecológica (MITECO), en este nuevo mercado de eficiencia energética también intervienen:

  • Sujetos obligados: los sujetos obligados son, como ya hemos indicado, las empresas comercializadoras de gas y electricidad. También los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados del petróleo a por mayor.
  • Sujetos delegados: son intermediarios acreditados que se encargan de ejecutar los proyectos de ahorro energético que generan CAE. El sujeto delegado tiene que ser acreditado por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.
  • Verificador de Ahorro de Energía: es una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que se encarga de verificar que se cumple con todos los requerimientos de información aportada por las empresas sobre sus actuaciones de ahorro energético y de verificar que el proceso se ajusta a la normativa. Podrá ser libremente elegida por el sujeto obligado o el sujeto delegado.
Certificados de Ahorro Energético

Fuente: MITERD

Ventajas del sistema CAE

  • Acelera los objetivos de ahorro energético comprometidos con la UE
  • Reduce los costes del consumo de energía en nuestro país.
  • Alivian la carga burocrática sobre la Administración y los ciudadanos, pues la empresa se hace cargo de la nueva instalación y de certificar el ahorro generado, asumiendo los trámites necesarios.
  • La Administración no tiene que intervenir para comprobar que la inversión y el ahorro son reales, sino que lo hace el Verificador de Ahorro de Energía: así se agilizan en parte los procesos de ayudas a usuarios que apuesten por sistemas de mayor eficiencia.
  • Monetiza los ahorros energéticos obtenidos por los consumidores finales. El consumidor final verá que su inversión es rentable en menos tiempo, al acortarse los plazos, pero siempre que apueste por tecnologías ya maduras y realmente eficientes.
  • Genera beneficios no energéticos como el impulso del empleo, la productividad y la competitividad empresarial que derivan de las inversiones en eficiencia energética.
  • Lucha contra la pobreza energética en consonancia con la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024 para evitar su cronificación.

Descarga AQUÍ el RD 36/2023 por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE)

Publicación de dos órdenes por las que se desarrolla el RD 36/2023 que establece los Certificados de Ahorro Energético:

  • Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de Enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético (BOE 22/07/2023).
  • Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética (BOE 22/07/2023).

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