Este año podíamos leer en esta misma Comunidad un interesante post de Alberto Vizcaíno sobre el buen momento que atraviesan los sistemas normalizados de gestión en el que Alberto exponía con acierto y claridad los motivos que, desde su punto de vista, habían motivado esa buena salud.

Sin ánimo de redundar, quiero quedarme con uno de los motivos que él exponía como claves del buen momento que atraviesan los sistemas normalizados de gestión (en adelante SNG). Este motivo no es otro que la tendencia de las nuevas normas ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015 a reducir la excesiva documentación y “papeleo” clásicos de los SNC, a través de la incorporación al uso cotidiano de tecnologías de información y comunicación.

Aunque pueda parecer un matiz sin demasiada importancia, desde mi punto de vista, habilita a los SNG a integrarse verdaderamente en las organizaciones, a dejar de ser, en muchos casos, un conjunto de tareas paralelas a la actividad principal para articularla.

Ese afán integrador ha sido trasladado al reglamento EMAS a través del Reglamento (UE) 2017/1505 que, adaptándose a la versión del 2015 de la Norma ISO 14001, actualiza el Reglamento EMAS con la modificación de los anexos I, II y III del Reglamento (CE) Nº 1221/2009 y que fue publicado el 28 de agosto del 2017.

Entre otras novedades la modificación del Reglamento EMAS incorpora:

• La necesidad de informar a la Dirección del grado de cumplimiento de la legislación y otros requisitos aplicables dentro de la auditoría interna ambiental.

• La necesidad de determinar el contexto interno y externo que pueden afectar o afecte a las empresas a la hora de alcanzar los objetivos y metas establecidas, facilitando o impidiendo su consecución.

• La obligatoriedad de seleccionar necesidades y expectativas de las partes interesadas que no aparecen recogidas en la distinta legislación aplicable o requisitos y decidir si formarán parte de sus propios requisitos.

• No solamente la necesidad de establecer un registro de los mismos, sino que la empresa debe indicar los registros, documentación o pruebas que verifiquen su cumplimiento.

• El Reglamento (UE) 2017/1505 no solamente indica que es necesario establecer un registro de los requisitos legales de aplicación, sino que la empresa debe indicar los registros, documentación o pruebas que verifiquen su cumplimiento.

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Parece claro, por lo tanto, que la tendencia de los estándares internacionales es a que los SNG se conviertan en una herramienta integradora de las organizaciones con su entorno, estableciendo canales de comunicación bilateral, que refuercen la confianza de los consumidores en la organizaciones y por lo tanto se conviertan en una verdadera ventaja competitiva, más allá de las ya sabidas ventajas que aporta el sello de un SNG certificado o el sello EMAS.

En esta misma línea, el mismo Alberto Vizcaíno señalaba que este buen momento para los SNG se traduciría en oportunidades profesionales para los perfiles que tuviesen las competencias necesarias para la implantación y mantenimiento de este tipo de herramientas de gestión de la actividad empresarial. El curso de Especialista en Sistemas Integrados de Gestión: Calidad , Medio Ambiente, Energía y PRL impartido por el Instituto Superior del Medio Ambiente,  puede ser una oportunidad excepcional de adquirirlas.