El 27 de febrero de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, con los requisitos aplicables a las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera realizados íntegramente en territorio español. Se establece que estas operaciones deberán cumplir las normas del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), así como a las normas contenidas en los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales que, conforme a lo dispuesto en el ADR, sean suscritos por España.

El Real Decreto 97/2014 transpone la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, derogando y sustituyendo al anterior Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, que incorporaba al marco jurídico nacional la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Las disposiciones del Real Decreto 97/2014 se organizan en siete capítulos:

  • Los capítulos II, IV, VI y VII contienen las normas aplicables al transporte interno e internacional de mercancías peligrosas por carretera dentro del territorio español.
  • El capítulo III es de aplicación a las empresas que deseen obtener certificaciones de conformidad de tipo u homologaciones para vehículos de transporte, envases y embalajes, grandes recipientes para granel (GRG), grandes embalajes y contenedores a granel.
  • El capítulo V es de aplicación a las empresas establecidas en España obligadas a contar con consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Este capítulo V implica la modificación del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, que pasa a denominarse Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable, en tanto que, para carretera, las disposiciones relativas a los consejeros de seguridad quedan recogidas en el Real Decreto 97/2014.

Entre las novedades en este ámbito destacan:

–          Previamente a la realización de actividades que obliguen a designar consejero de seguridad, las empresas deberán de comprobar que las empresas con las que contratan dispongan de consejero de seguridad, si este requisito les es exigible.

–          Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad (PSICS): es un valor, atribuido a cada empresa por la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas, que limita la actividad de los consejeros de seguridad.

La publicación del Real Decreto 97/2014 supone un avance importante en la aplicación del ADR en el territorio español, especialmente en tanto que aclara la aplicación de este reglamento a determinadas operaciones relacionadas con mercancías peligrosas para las que podían existir algunas dudas.

El nuevo enfoque amplía la responsabilidad sobre los riesgos relacionados con las mercancías peligrosas, extendiéndola a través de la cadena de valor, mediante la comprobación del cumplimiento de la obligación del consejero de seguridad en los proveedores de empresas que operan con mercancías peligrosas.

Especialmente interesante es la regulación de la actividad de Consejeros de Seguridad, que en el peor de los casos de aplicación del PSICS podrán seguir prestando sus servicios a 17 empresas. Esto no supone una gran limitación, pero sí es un gesto para favorecer la profesionalización del sector: se pone límite a su actividad concretando un número máximo de empresas a las que podrán dar servicio en función de un indicador de riesgo estimado.

Otro avance significativo en esta línea es la obligación de realizar, por parte del consejero, una visita inicial y una al año, como mínimo, a cada establecimiento o instalación en donde se desarrollen actividades con mercancías peligrosas, así como la elaboración de un informe técnico de evaluación, por cada visita, comprobando el grado de cumplimiento de los requisitos exigidos por el ADR en cada establecimiento o instalación.

Así pues, la nueva norma refuerza el papel de la figura del consejero de seguridad y su papel en la empresa, incorporando la necesidad de realizar visitas a las instalaciones de los clientes y limitando el máximo de empresas a las que podrán prestar servicios. Todo ello, deseablemente, repercutirá en una mayor competencia y mejor atención a los riesgos asociados a las mercancías peligrosas, en beneficio de las empresas clientes, sus trabajadores y el conjunto de la sociedad.

Alberto Vizcaíno colabora con el Instituto Superior del Medio Ambiente como docente de los cursos: Consejero de Seguridad (ADR) – Gestión de Mercancías Peligrosas, y Especialista en Sistemas Integrados de Gestión