Coincidiendo con la celebración, el 5 de marzo, del día mundial de la eficiencia energética, corresponde hablar del proyecto de real decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE 28/06/2012), y que transpone la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicha norma tiene como objetivo identificar el nivel de eficiencia energética de los edificios nuevos y existentes y promover la inversión en medidas de ahorro para reducir su consumo de energía.

Su aplicación en otros países está suponiendo ahorros de hasta el 50% en el consumo energético de algunos edificios. Solo en Portugal, donde se aplica desde 2007, ya se han certificado 500.000 edificios y en España las empresas de consultoría energética esperan que su entrada en vigor efectiva dinamice el sector económico y sobre todo signifique un catalizador para que particulares, empresas y organizaciones conozcan cuál es el grado de eficiencia de sus edificios y reduzcan significativamente el consumo y la factura energética de dichos inmuebles.

El proyecto de real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre sus características energéticas. Una especie de clasificación similar a la de los electrodomésticos que computará de la A, más eficiente, a la G, el menos eficiente. De esta forma se podrá valorar y establecer comparativa con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía que requerirán los menos eficientes.

Eficiencia Energética en Edificios

Destacan otros dos elementos. Por un lado, se establecen los plazos para la adaptación del procedimiento básico a los edificios existentes y también para la obtención del certificado. Por otro, la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios que presten servicios públicos. También se fijan los plazos para la obligación de realizar, por parte de los órganos competentes de las comunidades autónomas, un inventario estadístico de las actuaciones relacionadas con los certificados registrados por ellas. Lo que supondrá un mecanismo de vital importancia para la planificación de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética del parque de edificios existente y el seguimiento del cumplimiento de la norma.

También se aprueba un distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética válido para 10 años desde su emisión. En el caso de los edificios que presten servicios públicos a un número importante de personas y que, por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellas, será obligatoria la exhibición de este distintivo de forma destacada.

Otros aspectos importantes del nuevo real decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios señalan que la certificación puede afectar al edificio completo o unidades independientes del mismo y que la certificación solo puede ser emitida por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética.

El real decreto también presenta algunas dudas. Más allá de la actual situación en la que nos encontramos, recordemos que debiera ser efectivo desde el pasado 1 de enero, queda en el aire ver cómo va a ejecutarse dicha certificación. Solo señalar que a día de hoy las herramientas informáticas de certificación que actualmente están a disposición de las empresas son técnicamente poco operativas, contienen errores y se prestan a demasiadas interpretaciones. Como ejemplo, señalar que la certificación energética, cuantitativamente medida en kilos de emisiones de CO2, no tiene una traducción directa en el consumo de calefacción o las pérdidas de la vivienda, lo cual impide al usuario traducir a vatios consumidos o a euros el futuro consumo de la vivienda en determinadas condiciones. También es importante comentar que el certificado irá con toda probabilidad acompañado de una serie de medidas recomendadas que podrían mejorar la calificación de la vivienda o local, pero en todo caso no serán de obligado cumplimiento.

Pese a estos aspectos, que seguro se solventarán en cuanto comiencen a operar los distintos actores implicados, propietarios, explotadores, administraciones, certificadores, etc., es una muy buena noticia que todos sepamos, al igual que ocurre con otros muchos productos y servicios que consumimos diariamente, qué nivel de eficiencia energética tienen los edificios donde vivimos y trabajamos y que actuemos para hacerlos más respetuosos con el medio ambiente.

Ficha de Certificación Energética de Edificios Existentes

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES
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Fuente: Cinco días