El 14 de abril de 2011 el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó (Asunto C-343/10) que las autoridades españolas estaban infringiendo la legislación de la UE al no recoger y tratar adecuadamente las aguas residuales urbanas vertidas por 37 aglomeraciones (ciudades y urbanizaciones).

Cinco años más tarde, la cuestión sigue sin encontrar solución en 17 de las 37 aglomeraciones cubiertas por la sentencia, hecho que afecta a 1.400.000 personas.  Además, más de quince años después de la fecha límite para la aplicación de las normas de la Unión (31 de diciembre de 2000, véase la Directiva 91/271/CEE del Consejo), la conformidad de todas estas aglomeraciones plantea dudas. La falta de un nivel adecuado de recogida y tratamiento de las aguas residuales plantea riesgos significativos para la salud humana, las aguas interiores y el medio marino.

Depuradora en Castellar de Vallès. wikimedia commons

La Comisión pide al Tribunal de Justicia de la UE que imponga con fecha actual una multa a tanto alzado por un importe de 46.522.999 euros. La Comisión propone también una multa diaria de 171 217,40 EUR si no se logra el pleno cumplimiento en la fecha en que el Tribunal dicte su segunda resolución. Las sanciones propuestas tienen en cuenta la duración de la infracción, su gravedad y el tamaño del Estado miembro. La decisión definitiva sobre las sanciones corresponde al Tribunal de Justicia de la UE.

El reenvío ante el Tribunal es necesario para asegurar la conformidad con la normativa en esas 17 aglomeraciones, dado el deficiente progreso registrado hasta la fecha.

Contexto

La Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas (Directiva 91/271/CEE del Consejo) establece que los Estados miembros deben garantizar que las aglomeraciones (ciudades y urbanizaciones) recojan y traten correctamente sus aguas residuales urbanas. Las aguas residuales no tratadas pueden quedar contaminadas por bacterias y virus nocivos y representar, por tanto, un riesgo para la salud pública. Asimismo, contienen nutrientes, como nitrógeno y fósforo, capaces de dañar las aguas dulces y el medio marino, al favorecer la proliferación excesiva de algas que asfixian otras formas de vida (eutrofización).

Con arreglo a la Directiva, las ciudades con más de 15.000 equivalentes habitante que viertan sus aguas residuales en aguas receptoras que no se consideren «zonas sensibles» debían disponer de sistemas de recogida y tratamiento de aguas residuales para el 1 de enero de 2001. Como consecuencia de ello, los Estados miembros deben velar por que las aguas se recojan y traten adecuadamente antes de ser vertidas en el medio ambiente.

Son 17 las aglomeraciones implicadas en este asunto: Matalascañas, Alhaurín el Grande, Isla Cristina, Tarifa, Coín, Estepona-San Pedro de Alcántara y, respectivamente, Nerja y Barbate (Andalucía), Gijón Este (Asturias), Santiago de Compostela, Aguiño-Carreira-Ribeira y, respectivamente, Vigo (Galicia), Benicarló, Peñíscola y, respectivamente, Teulada-Moraira (Comunidad Valenciana), Noreste (Valle Guerra) y Valle de Güímar (Tenerife, Islas Canarias).

Otros Estados miembros (BélgicaGreciaLuxemburgoPortugal) ya han sido objeto de sanciones en casos similares.

Fuente: iagua