La custodia del territorio no se define legalmente hasta el año 2007, con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Dice así:

“La custodia del territorio se define como el conjunto de estrategia o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a los propietarios y los usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos”.

En el post previo, en el que contábamos los orígenes de la custodia del territorio, queda claro que esta definición llega a España muchos años después del origen de esta herramienta, y seguro que muchísimo después de los primeros que simplemente usaron el término “custodia”, del latín custodiae, que significa conservar, respetar o cuidar.

Si la custodia implica tres acciones tan importantes, y la definición de custodia del territorio ha terminado por definirse como una estrategia o, como muchos la llamamos, una herramienta, estamos ante algo que diría que es, en mis propias palabras, muy poderoso.

Si bien el concepto de custodia del territorio es flexible y dinámico, consta de un proceso, de unos agentes y de unas características comunes al conjunto. Por ejemplo, los promotores de cualquier acción de conservación son las que llamamos las entidades de custodia ¡Hay hasta 245 en toda España! Estas se agrupan por regiones en las colaborativas redes de custodia ¿No quieres saber más sobre ellas? Los procedimientos e instrumentos para esas acciones de conservar, respetar y cuidar son los llamados acuerdos de custodia, que también cuentan con una estructura flexible pero que termina reflejando el qué, cómo y cuándo de las acciones de conservación en cierto territorio. Esta son todas las cuestiones que se abordan al “estudiar” la custodia del territorio, como hacemos en el curso del ISM.

También hay dos aspectos de la custodia del territorio que siempre me gusta destacar: el carácter voluntario de las actuaciones y la coparticipación entre el propietario y la entidad de custodia. Son estas las bases para que el movimiento de Custodia del Territorio de España salga, y haya salido, adelante. La implicación y participación de la propiedad, en alianza con entidades de todo tipo, junto a colectivos conservacionistas y la población local, están creando una red más de colaboración social hacia el medio ambiente, y aportando en definitiva un valor añadido al territorio. Y es aquí donde nos damos cuenta de que la gestión y conservación de nuestro patrimonio natural y cultural, no sólo depende de las administraciones públicas. La custodia del territorio es un brazo más, un grano de arena más, miles de ojos más dedicados a la protección del medio ambiente.

Y sabemos que es así porque las Comunidades Autónomas ya tiene en sus planes y en sus territorios en marcha esta herramienta. La Rioja, Aragón, Canarias, Andalucía…son de las que tenemos noticias en este último mes; pero son prácticamente todas las que, a lo largo del último año, han dado voz y puesto manos a la obra con sus noticias interesantes y esperanzadoras.

Considerando todo lo anterior, una de las labores más importantes es conseguir entidades de custodia comprometidas, que a su vez logren la participación de los propietarios, intentando que estos asuman compromisos y responsabilidades asociados a sus terrenos sin que los perciban como una imposición u obligación sino, mejor aún, aceptándolos como un proceso que les brinda la oportunidad de integrar nuevas metodologías y técnicas a la gestión ambiental de sus fincas. Suena difícil, pero también tenemos herramientas para ello. Encontrar la armonía entre los usos y rendimientos del terreno del propietario, y la conservación de sus valores naturales. Asimismo, el propietario debe siempre obtener un beneficio, ya sea material o inmaterial.

En el Curso de Custodia del Territorio del Instituto Superior del Medio Ambiente tratamos desde el origen de la custodia del territorio hasta las herramientas y planificación para ponerla en acción sobre el territorio, pasando por los principios y los agentes implicados en España y en cada acuerdo de custodia.