La ORDEN ARM/2656/2008, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica (IPH) recoge la mayor parte de los criterios que utilizamos en España para calcular los caudales ecológicos. Para tener un panorama completo, también hay que consultar otras normas, como los diversos planes hidrológicos de cuenca, el Plan Hidrológico Nacional, el Reglamento de Planificación Hidrológica, o el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En conjunto, es una normativa bastante avanzada, aunque tiene ciertas carencias, algunas de las cuales me gustaría poner de manifiesto a continuación.

Un camino que sólo hemos comenzado. Lagunas de la legislación de los caudales ecológicos

Fuente. Mariano Cebrián.

Por ejemplo, hay que pensar que determinados ríos, que por su calidad, merecen más su protección que otros. Además hay ríos que ya están deteriorados de una forma casi irreversible, donde el uso del agua proporciona grandes beneficios a la totalidad de la sociedad. Por tanto, deberíamos exigir caudales ecológicos muy elevados o incluso naturales en ciertos ríos, mientras que en otros debería primar el uso. En las reservas fluviales habría que dejar los caudales naturales (aunque se podría hacer alguna salvedad con los usos tradicionales); en la Red Natura u otras zonas protegidas habría que proponer caudales acordes a la conservación de las especies o hábitats para los que han sido designados; en los ríos “normales” podría seguirse utilizando los criterios actuales para la designación de caudales ecológicos y en masas con aprovechamientos de alta prioridad, o con deterioros prácticamente irreversibles, podrían plantearse caudales muy bajos o incluso su inexistencia.

Otra carencia es no recoger todas las componentes del régimen de caudales ecológicos en los planes hidrológicos. Hasta ahora se ha trabajado casi exclusivamente con caudales mínimos, pero hay que prestar atención a los demás componentes de un régimen de caudales ecológicos, por ejemplo, los caudales generadores o de crecida, los periodos de cese, los caudales máximos en la gestión ordinaria delas infraestructuras, etc. Además de recogerlos, habrá que aplicarlos, que una norma que no se obliga a cumplir es como un cero a la izquierda.

Otro de los temas a tener en cuenta son las inversiones de los regímenes naturales, es decir, cuando corre por el río más agua en verano que en invierno. En los ríos que ocurre esto, se alteran también los ciclos vitales de muchas especies acuáticas y de ribera. A la inversa de lo que se ha hecho para los caudales mínimos, habría que fijar cuales son los caudales más altos que se permiten en cada época del año.

Los caudales ecológicos tienen además otras potenciales implicaciones que debieran ser discutidas, como su relación con los pasos de peces. Una presa o azud nunca debería tener un caudal ecológico inferior al necesario para la operación del dispositivo de paso; por lo menos durante los momentos del año en que se produce la migración de los peces. Lógicamente, en estos casos no se podrían turbinar los caudales ecológicos o que pasaran por otro sitio que no fuera el dispositivo de paso.

Finalmente hay que insistir en que no sólo hay que hacer los estudios de caudales ecológicos de una forma adecuada a las tipologías de cauces comentadas, sino que posteriormente, e incluso antes de la implementación de los nuevos regímenes, deben de realizarse los correspondientes estudios de seguimiento: ver la ictiofauna que habita, cómo es la ribera, etc. para conocer si posibilitan un ecosistema fluvial similar al que había antes de quitarle parte de su caudal.

Este artículo se desarrolla más detalladamente en mi post de iagua “Reflexiones sobre las carencias de la legislación acerca de los caudales ecológicos

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