A grandes rasgos y en una clasificación un tanto anticuada, podemos dividir los alojamientos turísticos en dos grandes bloques: establecimientos hoteleros y establecimientos extrahoteleros. Los alojamientos de turismo rural, entrarían en el segundo bloque ya que, entre otras cuestiones, fueron surgiendo en una etapa posterior al boom puramente hotelero. Evidentemente, esta clasificación se queda muy corta y por suerte, hoy en día, disponemos de otras más actualizadas y adaptadas a la situación real que vivimos. Sin embargo, es cierto que a nivel internacional no hay sistemas de clasificación y categorización homogéneos reconocidos.

En España, la Constitución Española en su artículo 148.1.18 transfiere a las Comunidades Autónomas la competencia en materia de “promoción del turismo y su ordenación en el ámbito de la Comunidad” y normalmente, los Estatutos de Autonomía redactan también algún artículo de conformidad a esta transferencia de competencias, como sucede por ejemplo en el caso de Castilla y León, que así lo dispone en el artículo 70.1.26º.

Por tanto, ¿Qué nos encontramos en España cuando buscamos normativa referente a alojamientos de turismo? Un mar de leyes, decretos, títulos y artículos.

Siguiendo con el ejemplo anterior, vamos a ver cómo se estructura, a grandes rasgos, esta promoción y ordenación del turismo en la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de esta región, la ordenación general del turismo se recoge en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. Aquí, en relación al sector que a nosotros nos interesa, dentro del título que recoge la regulación de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración, entre otras actividades, se dedica un capítulo entero a los establecimientos de alojamiento turístico. En la sección 2ª se establecen las bases de los establecimientos de Turismo Rural, y esto se completa de forma específica en la normativa de Turismo rural, recogida en el Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento rural en la Comunidad de Castilla y León.

Así, si eres alguien con ganas de emprender un negocio de alojamiento dentro del ámbito rural en esta región que nos sirve hoy de ejemplo, tendrás que empaparte de la normativa que aplica en este caso.  Sin embargo, si te estás planteando la posibilidad de establecer tu alojamiento en diferentes regiones, quizás te preguntes dónde encontrar la normativa que aplica a cada Comunidad. Por suerte, a día de hoy, el Código de Turismo recoge todas las normativas vigentes y las que están en proceso de actualización en materia de turismo, por lo que se convierte en un gran manual de consulta. Una vez que hayamos encontrado la Ley de Turismo que nos aplica, lo conveniente sería ver si hay una normativa específica en materia de alojamientos, donde se amplíen cuestiones como instalaciones, equipamientos y servicios, categorías y sistema de categorización, etc.

En el curso de Creación y Gestión de Alojamientos Rurales del ISM, indagaremos, entre otras cuestiones, sobre la normativa que aplica a nuestro futuro establecimiento para poder empezar a crear y dar forma a eso que tenemos en mente y que queremos llevar a cabo.

Puedes encontrar el Código de Turismo en el siguiente enlace