La responsabilidad medioambiental es exigible desde el 30 de abril de 2007 y dura 30 años desde que se produjo el hecho causante del daño medioambiental.

Cuando se piensa en la Ley de Responsabilidad Medioambiental (LRMA), casi todo el mundo piensa en la garantía financiera y en todo lo relacionado con ella: quién la tiene que contratar; cuándo; cómo calcular su importe; etc.

Y sin embargo la mayoría olvida que los efectos de la LRMA se retrotraen hasta el 30 de abril de 2007 y que desde esa fecha la responsabilidad medioambiental es exigible para aquellos escenarios en que se causen daños a los recursos naturales que protege esta Ley.

Conviene recordar también que la responsabilidad del operador dura treinta años contados desde el día en el que haya terminado por completo o se haya producido por última vez la emisión, el suceso o el incidente que causó el daño medioambiental.


Los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental se iniciarán siempre de oficiopor la Administración, mediante acuerdo motivado del órgano competente:

  • por propia iniciativa;
  • como consecuencia de una orden superior;
  • a petición razonada de otros órganos;
  • por denuncia que de traslado de unos hechos que, a juicio del órgano competente, sean suficientes para acordar el inicio;
  • a solicitud del operador o de cualquier otra persona interesada.

La denuncia de un interesado distinto del operador, que de lugar al inicio de un procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental, debe especificar el daño o la amenaza del daño a los recursos protegidos por la LRMA y, “cuando sea posible”:

  • La identificación del presunto responsable.
  • La acción u omisión del presunto responsable, la fecha en que se produjo y la relación de causalidad con el daño o la amenaza de daño.
  • El lugar donde se produjo el daño o la amenaza del daño a los recursos protegidos por la LRMA.

El órgano competente se debe pronunciar sobre la admisión de la solicitud en el plazo de 10 días hábiles, pero si esta no incluye los elementos indicados antes,  le debe requerir al solicitante para que, en un plazo de 10 hábiles, acompañe los documentos preceptivos. Si no se produce la subsanación, la solicitud se dará por desistida.

La autoridad competente debe resolver y notificar un procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental en el plazo máximo de 6 meses (antes eran 3). En casos técnica y científicamente complejos el plazo se puede prorrogar por otros 3 meses. Transcurrido el plazo se entiende que  el procedimiento ha caducado y el solicitante puede continuar su reclamación en la vía administrativa correspondiente.

Conviene recordar que el Ministerio tiene a disposición del público en general la herramienta MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Medioambiental), que permite valorar económicamente los daños que en un determinado escenario se pueden ocasionar a los recursos que protege la LRMA. Su aplicación permite  hacerse una idea aproximada del riesgo económico que puede suponer para una empresa los escenario de daño medioambiental que más le preocupen.

José Luis Canga, Director Técnico en Abaleo, S.L. colabora con el Instituto Superior del Medio Ambiente como docente de los cursos Análisis de Riesgos Ambientales y Sima Pro: Herramienta de ACV