El Consejero de Seguridad es un requisito legal para las empresas que realizan operaciones de transporte de mercancías peligrosas. Bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, el consejero tiene por misión esencial investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad. Sus funciones, adaptadas a las actividades de la empresa, son las siguientes:

  • Examinar que se respeten las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas;
  • Asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de mercancías peligrosas;
  • Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas. El informe debe conservarse durante 5 años y disponible para las autoridades nacionales, si lo solicitan;

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Las funciones del consejero comprenderán, además, en particular el examen de las siguientes prácticas y procedimientos referentes a las actividades implicadas:

  • Los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas;
  • Los procedimientos de la empresa sobre la valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancías peligrosas, en la adquisición de los medios de transporte;
  • Los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte de las mercancías peligrosas o para las operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga;
  • La adecuada formación de los empleados afectados de la empresa, incluyendo los cambios en la reglamentación, y el mantenimiento de los registros de dicha formación;
  • La aplicación de procedimientos de urgencia apropiados en caso de accidentes o incidentes que puedan afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga;
  • La realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubieren comprobado en el curso del transporte de mercancías peligrosas, o durante las operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga;
  • La aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, de incidentes o de infracciones graves;
  • La observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros participantes;
  • La comprobación de que el personal encargado del transporte de las mercancías peligrosas embalado o llenado o a su carga o descarga dispone de procedimientos de ejecución y de consignas detalladas;
  • La realización de acciones de sensibilización a cerca de los riesgos relacionados con el transporte de las mercancías peligrosas embalado o llenado o a la carga o la descarga de dichas mercancías;
  • La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deben acompañar a los transportes, y la conformidad de estos documentos y de estos equipos con la normativa;
  • La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de embalado, llenado, de carga y descarga;
  • La existencia del plan de protección.

Como obligaciones concretas del consejero se contemplan las siguientes:

  • Atender los requerimientos de los Servicios de Inspección del Transporte, aportando los datos en relación con el centro y área de actividad objeto de inspección, en la que el consejero de seguridad tenga designada su adscripción.
  • Recabar los datos necesarios para confeccionar el informe sobre accidentes, del que hablamos un poco más adelante en este mismo artículo.
  • Los consejeros de seguridad que causen baja en una empresa, ya sea a iniciativa propia, de la empresa o por caducidad de su certificado, deberán emitir un informe anual parcial de las actividades realizadas por la empresa durante el periodo del año en que el consejero se haya encontrado en alta, con los datos que la empresa deberá facilitar obligatoriamente al consejero,
  • Los datos incluidos en este informe deberán ser considerados por el consejero entrante en la redacción del informe anual correspondiente.
  • En el caso de que el motivo de baja de un consejero de seguridad sea el cese de la actividad de la empresa deberá remitir a esta un informe anual de las actividades realizadas por la empresa durante el periodo del año en que se haya encontrado en alta.

Informe de accidentes.

Cuando se produce un accidente que afecta a personas, bienes o al medio ambiente durante un transporte o una operación de embalado o llenado, de carga o de descarga efectuadas por la empresa afectada, el consejero, una vez reunidos los datos pertinentes, redactará un informe de accidente destinado a la dirección de la empresa o, cuando proceda, a una autoridad pública local, después de haber recogido todos los datos útiles para este fin. Este informe no reemplazará a los informes redactados por la dirección de la empresa que sean exigidos por cualquier otra legislación internacional o nacional.

Visitas técnicas a las instalaciones.

Los consejeros de seguridad realizarán, como mínimo, una visita inicial y una al año a cada establecimiento o instalación en donde se desarrollen actividades con mercancías peligrosas.

En el caso de que el único personal implicado en la actividad de descarga sea el de la empresa transportista, la visita podrá ser bienal, siendo necesario realizar visitas excepcionales cada vez que se modifiquen las instalaciones que afecten al procedimiento de las operaciones de descarga.

En estas visitas el consejero comprobará, a los efectos de garantizar la seguridad en las instalaciones, que se cumplen todas las condiciones y procedimientos exigibles.

Si en el domicilio de la empresa no se efectúan actividades con mercancías peligrosas, la visita se efectuará en un lugar acordado entre el consejero y la empresa, siempre que sea adecuado para cumplir con los objetivos de la visita técnica.

Informe técnico de evaluación.

Como resultado de las visitas, los consejeros de seguridad realizarán, como mínimo, un informe de evaluación comprobando el grado de cumplimiento de los requisitos exigidos por el ADR en cada establecimiento o instalación en donde se desarrollen actividades con mercancías peligrosas que hayan sido comunicadas. En este informe el consejero examinará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, conforme se especifican en la relación de las funciones y obligaciones asignadas al consejero.

En cada uno de los centros en donde el consejero deba examinar el cumplimiento de las reglas aplicables, deberá existir, por lo menos, un informe de evaluación, o copia del mismo, en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos por el ADR.

En el informe de evaluación de requisitos se anotará, además, cualquier incidencia que detecte el consejero en relación con el desarrollo de sus funciones.

Las anotaciones irán firmadas por el consejero de seguridad y por el responsable del centro de trabajo con indicación de la fecha en la que se hubiera efectuado el informe.

El citado informe deberá guardarse en el centro de trabajo o en el domicilio fiscal de la empresa durante, al menos, un año.

Habilitación.

Para realizar estas funciones el consejero deberá estar en posesión de un certificado de formación profesional válido para el transporte por carretera. Este certificado se emite por la autoridad competente de cada comunidad autónoma.

Para la obtención del certificado, el candidato deberá recibir una formación que, aparte de prepararle para cumplir sus obligaciones, tiene como objetivo esencial dar al candidato conocimientos suficientes sobre los riesgos inherentes a los transportes, embalado, llenado, carga o descarga de las mercancías peligrosas, conocimientos suficientes sobre las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas.

Esa formación, que no puede ser impartida por el organismo examinador, es previa a la superación de un examen oficial aprobado por la autoridad competente, que en el caso de España se convoca anualmente por cada una de las comunidades autónomas.

Así pues, realizar un curso sobre mercancías peligrosas es un paso previo para obtener el Certificado de Consejero de Seguridad que permite, a quienes superan el examen oficial, ejercer las funciones recogidas más arriba.

¿Estás preparado para ser Consejero de Seguridad? Deja tus dudas en los comentarios a esta entrada para que las tratemos en futuras entradas sobre el trabajo con mercancías peligrosas.

El Instituto Superior del Medio Ambiente ha desarrollado el programa Consejero de Seguridad (ADR): Gestión de mercancías peligrosas para facilitar a los alumnos interesados en obtener o renovar su certificado la preparación del examen.