Tal y como vimos para el caso de la valorización de chatarra, la Unión Europea sigue aclarando los criterios según los cuales un residuo, durante su proceso de valorización, deja de serlo. En esta ocasión le toca el turno al vidrio, mediante el Reglamento (UE) Nº 1179/2012 de la Comisión de 10 de diciembre de 2012 por el que se establecen criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Así pues, el reglamento establece que el vidrio recuperado puede dejar de considerarse como residuo cuando se destina a producción de sustancias u objetos de vidrio en procesos de refundición y cumple con unos criterios mínimos relativos a:

  • Calidad del vidrio recuperado resultante de la operación de
    valorización
    : se clasifica conforme a especificaciones pertinentes; contiene un máximo de residuos distintos del propio vidrio, tales como metales o restos orgánicos; no presenta características de peligrosidad.
  • Residuos utilizados como materia prima en la operación de
    valorización
    : son residuos de envases de vidrio o cristalería de mesa sin plomo procedente de recogida separada y no son residuos peligrosos.
  • Procedimientos y técnicas de tratamiento: una vez se han recogido, separado y tratado se mantienen separados de cualquier otro residuo; se han realizado todos los tratamientos (trituración, clasificación, separación, limpie­za,…) necesarios para preparar los cascos y desechos de vidrio para su uso directo (mediante refundición) en la producción de sustancias u objetos de vidrio.

Adicionalmente, el productor, entendido como el poseedor que transfiere vidrio recuperado a otro poseedor por primera vez como vidrio recuperado que ha dejado de ser residuo, debe formular una declaración de conformidad normalizada y contar con un sistema de gestión certificado que le permita demostrar que se cumplen los criterios relativos al vidrio recuperado.

Glass Beach, California. Foto: flickr Luiza

En la línea de lo establecido en la Directiva Marco de Residuos, los reglamentos relativos a criterios para la valorización de residuos, y su aplicación, permiten controlar los flujos de los distintos materiales desechados, así como establecer un marco normativo que de seguridad a los distintos agentes que intervienen en el proceso de valorización.

De este modo, los gestores del residuo y encargados de su recuperación tienen criterios objetivos claros para orientar sus procesos. Igualmente, la industria que incorpora residuos recuperados como materia prima dispone de un referente que garantiza unos criterios mínimos de calidad para este insumo.
Así, se deja al mercado fijar el precio y establecer el valor de una materia cuyas características están reglamentadas, fomentando la optimización de los procesos de recogida y recuperación de residuos.

Alberto Vizcaíno colabora con el Instituto Superior del Medio Ambiente como docente de los cursos: Legislación AmbientalTransporte de Mercancías Peligrosas