Los criterios ESG – del inglés Environmental Social and Governance, ambiental, social y de gobernanza – han venido adquiriendo una gran relevancia en los últimos años. De hecho, los inversores actuales valoran estos criterios a la hora de tomar decisiones. Apuestan por empresas comprometidas con el medio ambiente, con la sociedad y con las buenas prácticas de gobierno corporativo.

Según Morningstar, en estos momentos hay más de 7.600 fondos sostenibles comercializados en el mundo que han recibido aportaciones netas de 15.000 millones de dólares por trimestre. Se han seguido lanzando nuevos productos sostenibles a un ritmo de 44 nuevos fondos al mes (fte.: Forética).

Imagen – Referencia a normativa. Fte.: https://cartaya.es/es/normativa

En 2024, se prevé un nuevo ciclo político en Europa y Estados Unidos por el que puede producirse un enfriamiento regulatorio; pero esto es positivo puesto que muchas empresas no tienen suficiente tiempo ni dinero para asumir todos los requisitos legales que van surgiendo. No obstante, independientemente del enfriamiento normativo, hay una previsión en materia de ESG a la que las empresas deben prestar atención y que guardan relación, en paralelo, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030:

  • Muchas de las grandes empresas, en 2024, tendrán la obligación de reportar información no financiera acorde con las exigencias de la Directiva de la UE sobre Informes de Sostenibilidad (CSDR) (1) y los estándares de presentación que ha aprobado la Comisión Europea (NEIS). Las empresas deberán hacer públicas cuestiones relacionadas con, por ejemplo, la huella de carbono y el cambio climático. Como muy tarde, se espera que esta normativa europea se trasponga al ordenamiento jurídico interno como muy tarde, el 6 de julio de 2024. Este tema incide también en las pequeñas empresas. Si éstas quieren ser proveedoras de las grandes, deben prepararse, pues las grandes desarrollarán “procedimientos de evaluación de proveedores” escogiendo a aquellas empresas que cumplan con determinados criterios de sostenibilidad.
  • En 2024, también se espera que se apruebe la Directiva sobre debida diligencia de las empresas en materia de sostenibilidad (2) que puede suponer un antes y un después en materia de derechos humanos y medio ambiente.
  • Se prevé una actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021 – 2030. (3)
  • Igualmente, se han anunciado por parte de la UE una serie de objetivos más ambiciosos en materia de producción de energías renovables y eficiencia energética hasta 2030.
  • Se espera que, en 2024, en España, se retomarán iniciativas como el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible (4) o el proyecto de Ley contra el desperdicio alimentario. (5)
  • Se va a continuar trabajando en cuestiones relacionadas con los envases.
  • Se debe prestar atención a novedades en materia de “greenwashing” (6), bonos verdes europeos, impuestos sobre envases de plástico no reutilizables, comunidades energéticas y Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

¿Qué tiene que ver lo anterior con los planes de acción ODS para empresas?

Si se presta atención y se conocen los ODS y sus metas asociados, existe una vinculación entre las temáticas.

  • Los ODS 7 y 13 muy directamente relacionados con la eficiencia energética, las energías renovables, la adaptación y mitigación del cambio climático y la huella de carbono.
  • El ODS 5 relacionado, en el contexto empresarial, con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
  • El ODS 9 relacionado con todo lo que tiene que ver con la innovación; entra aquí lo vinculado al ecodiseño que repercute en envases.
  • Los ODS 2 y 11 relacionados con la lucha contra el desperdicio alimentario.
  • El ODS 11 relacionado con la publicación de memorias de sostenibilidad y también, con el fomento de la movilidad sostenible.

Entre otros.

Es decir, una empresa que haya desarrollado su plan de acción ODS para integrar la sostenibilidad en su funcionamiento está mejor preparada para cumplir con la normativa vigente actual y con la que se avecina y va por delante.

Identificando su visión, misión, objetivos económicos, sociales y ambientales, grupos de interés y vías de comunicación con ellos, asuntos relevantes y aspectos materiales; aquí vuelven a surgir novedades relacionadas con la doble materialidad. Entradas, salidas y procesos, impactos significativos, ODS prioritarios y secundarios, medidas que puede poner en marcha para ir integrando la sostenibilidad, etc. Todo este trabajo se realiza cuando se diseña y ejecuta un plan de acción ODS y a partir de aquí, la empresa ya está preparada para luego, comunicar sus resultados a través de la publicación de memorias de sostenibilidad; que pueden utilizarse como informes de información no financiera. Trabajando desde el corazón de su negocio y avanzando con coherencia e integridad, consigue no caer en eso que se conoce como lavado verde de imagen (greenwashing, que ya he comentado que llega normativa asociada) ni tampoco en lavado de impacto (impactwashing, que seguramente traerá normativa futura).

Este miércoles 7 de febrero comenzamos una nueva edición de este curso (7) donde aprenderemos a diseñar un plan de acción ODS para las empresas.

Lo escribe: PAZ HERNÁNDEZ PACHECO (8)

(1): https://www.boe.es/doue/2022/322/L00015-00080.pdf

(2): https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:bc4dcea4-9584-11ec-b4e4-01aa75ed71a1.0001.02/DOC_1&format=PDF

(3): https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/images/es/pnieccompleto_tcm30-508410.pdf

(4): https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-136-1.PDF

(5): https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-107-6.PDF

(6): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52023PC0166&from=EN

(7): https://www.ismedioambiente.com/programas-formativos/diseno-de-planes-de-accion-ods-para-las-empresas/

(8): http://www.linkedin.com/in/pazhernandezpacheco